
Desde el punto de vista sindical y jurídico, la Central Obrera Boliviana (COB) no ha declarado una huelga general indefinida; por tanto, la paralización de labores que se ejecuta actualmente —a la par de un cuestionado bloqueo de caminos— constituye una acción ilegal.
Básicamente, el sindicalismo es el «movimiento y sistema de organización que agrupa a los trabajadores en sindicatos para defender sus intereses económicos, laborales y sociales frente a los empleadores y el Estado». Como tal, está sujeto a normas consuetudinarias y positivas (escritas).
Las normas consuetudinarias son aquellas que se aplican de manera repetida y continua hasta volverse ineludibles. Un ejemplo es la mecánica sindical de la huelga, que se aplica de manera escalonada. El procedimiento inicia con la identificación de demandas y su presentación ante el empleador o el Estado. Si este no responde, se anuncian medidas de presión. Las convocatorias al diálogo deben ser atendidas, pues esa es la vía para verificar si las demandas serán satisfechas; solo se abandona la negociación cuando es evidente que no hay avance posible. Las presiones son graduales: primero se declara un paro de 24 horas; si no hay respuesta, uno de 48; un tercero de 72 horas y, finalmente, se llega a la huelga general indefinida.
Un ejemplo de esta práctica es lo ocurrido con los maestros, quienes cumplieron un paro de 24 horas y luego dialogaron. Al momento de escribir este artículo, los dirigentes informaban sobre los resultados de dicho diálogo a sus bases.
Por otro lado, las normas positivas son las escritas; abarcan tanto la normativa vigente —leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales y administrativas— como la sindical, que incluye los estatutos de las organizaciones.
El estatuto de la COB, en su artículo 9, reconoce tres órganos directivos nacionales donde se toman decisiones válidas: el Congreso, el Ampliado y el Comité Ejecutivo. El Congreso Nacional debe reunirse cada dos años (Art. 12), el Ampliado Nacional cada mes (Art. 13) y el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) cada semana (Art. 14). El artículo 11 establece que «entre un Congreso Nacional y otro, el organismo máximo es el Ampliado Nacional; entre una reunión y otra del Ampliado, el organismo máximo es el Comité Ejecutivo Nacional».
Si se revisa el estatuto de la COB, no se encontrará una instancia denominada «cabildo nacional». Sin embargo, la reunión realizada en El Alto el 1 de mayo tuvo ese carácter y terminó aprobando un documento con 16 resoluciones. Los instructivos posteriores de la COB se refieren a un «paro movilizado indefinido» supuestamente declarado en dicho cabildo, pero ninguna de las resoluciones originales menciona medidas de presión. Por tanto, sindical y jurídicamente, no se declaró la huelga general indefinida.
En las movilizaciones concentradas hoy en La Paz, se observa un incumplimiento expreso de la norma y la práctica sindical, ya que no existieron los paros escalonados previos.
El CEN de la COB «está constituido por un secretario ejecutivo, más treinta y ocho secretarías, el mismo que tendrá carácter de dirección colectiva» (Art. 22). No obstante, las decisiones actuales las toman apenas unos cuantos dirigentes, lo que las invalida jurídica y sindicalmente.
En el actual conflicto, Mario Argollo y los dirigentes que lo acompañan actúan al margen del estatuto. Es más, tras el «ampliado nacional» del 6 de mayo, se realizó una reunión en el mercado Santa Rosa de El Alto con representantes de diez organizaciones sociales. Fue esta reunión la que aprobó el bloqueo de caminos y la exigencia de renuncia del presidente Rodrigo Paz. Sin embargo, conforme al artículo 20 del estatuto, el Ampliado Nacional debe contar con la participación de 46 organizaciones sociales legalmente reconocidas.
Sin considerar al CEN —que no estuvo presente en su totalidad—, las organizaciones representadas el 6 de mayo ni siquiera forman parte de la lista oficial. Con estatuto en mano, afirmo que la huelga de la COB, el bloqueo de caminos y las demandas actuales no son protestas planteadas legalmente, sino un claro acto de sedición.
Juan José Toro Montoya es Premio Nacional en Historia del Periodismo.
La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Enfoque News.








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