
Una parte importante de la población boliviana vive atemorizada por los “cercos” a determinadas poblaciones, que afectan sus medios de supervivencia, la producción agropecuaria y el suministro de oxígeno e insumos médicos. Se han registrado casos en los que los enfermos deben ser transportados en camilla durante kilómetros porque a los bloqueadores les viene en gana impedir el paso de las ambulancias; en los que un ataúd debe ser trasladado a pie al no permitirse hacerlo en un carro mortuorio; y en los que personas invidentes recorren largos trechos a tropezones debido a tan cruel decisión. Asimismo, hay personas que mueren en caminos y carreteras bloqueadas porque los vándalos impiden que los enfermos lleguen al hospital para recibir atención médica. A ello se suma la amenaza de ciertos desalmados que, con tal de no dejar de percibir Bs 300 al día por bloquear, afirman que utilizarán niños y mujeres embarazadas como escudos humanos. Para ellos, la vida humana no vale nada.
Esta situación en Bolivia tiene relación con un acto sedicioso que, a solo seis meses de la asunción del Gobierno, exige la renuncia del presidente del Estado.
Considerando el Derecho Constitucional, las convenciones sobre derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y dado que en el país se observa que los bloqueadores actúan armados, ¿no podría tipificarse esta conducta como un acto de guerra? La figura de los “cercos” se aproxima a la de una conflagración con visos de genocidio y asedio contra la población civil, habida cuenta de que no está permitido utilizar a las personas como instrumento de presión; que el ataque deliberado contra civiles se considera un crimen de guerra; y que está prohibido sembrar el terror y destruir los medios de supervivencia de la población, así como emplear escudos humanos (“Derecho internacional sobre la conducción de hostilidades: visión general”, Comité Internacional de la Cruz Roja, 29.10.2010).
Entre protestar y someter a la población por la fuerza existe una diferencia insalvable: lo primero es un derecho; lo segundo, violencia en estado puro. Tristemente, en Bolivia suelen confundirse ambos conceptos, pues bloquear carreteras, impedir el paso de ambulancias, retener alimentos y medicamentos, paralizar la producción y el comercio, y cercar ciudades constituyen, según la “cosmovisión ancestral bloqueadora”, parte de un supuesto “legítimo ejercicio de la protesta social”, sin importar que ello afecte los derechos fundamentales de millones de personas.
Cuando una carretera es tomada, no solo se interrumpe el tránsito: se vulnera el derecho al trabajo del transportista; el derecho a la salud del enfermo que espera atención y medicamentos; el derecho a la alimentación de las familias; el derecho de los productores a comercializar el fruto de su esfuerzo; y el derecho de los ciudadanos a circular libremente. Lo paradójico del caso actual es que el bloqueo no afecta al Gobierno, sino a quienes nada tienen que ver con el conflicto.
De ahí que resulte altamente provocadora una tesis que años atrás escuché del jurisconsulto Mario Serrate Ruiz, quien sostenía que el bloqueo debería analizarse bajo la óptica de un acto de guerra. Tal afirmación podría parecer extrema, pero cabe preguntarse: ¿acaso la estrategia de tumbar al Gobierno mediante el “cerco” de ciudades para impedir la llegada de alimentos, combustibles, insumos, oxígeno y otros bienes esenciales no pretende afectar a millones de civiles, sometiéndolos al hambre, al miedo, al aislamiento y, eventualmente, a la muerte?
El Derecho Internacional Humanitario nació para impedir que la población civil sea utilizada como instrumento de presión, ya sea por motivos militares o de cualquier otra índole. Las Convenciones de Ginebra y sus principios protectores parten de la idea fundamental de que incluso en los conflictos armados existen límites éticos y jurídicos que no pueden ser traspasados. Sin embargo, parece que esto es ignorado por los dirigentes de los ponchos rojos, de la COB, de la CSUTCB, de las Bartolinas y por otros actores similares, que no reparan en detener y atacar ambulancias, retener oxígeno en las carreteras, proferir discursos de odio en los puntos de bloqueo y ocasionar la pérdida de alimentos, vidas humanas y animales.
Esta situación no es producto del azar, sino el resultado de décadas de permisividad estatal y de la falta de aplicación estricta de la ley para salvaguardar los derechos ciudadanos. La práctica reiterada de este delito ha generado una “cultura del bloqueo” en la que quien más daño provoca es quien adquiere mayor capacidad de negociación. Esto no solo ha sido tolerado por el Estado, sino que incluso ha sido instrumentalizado por él, al ceder el monopolio legítimo del uso de la fuerza a grupos organizados que sustituyen el diálogo por la coacción.
Cuando la privación deliberada de alimentos, salud, trabajo y libre circulación se convierte en un método de acción política, debe enfrentarse desde la legalidad, la humanidad y la defensa de la supervivencia colectiva, como un delito imperdonable que merece sanción. El Estado de Derecho no consiste en tolerar grupos sediciosos que generan zozobra, sino en proteger al ciudadano de a pie que solo quiere trabajar, producir, circular y vivir en paz.
Gary Antonio Rodríguez Álvarez es Economista y Magíster en Comercio Internacional.
La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Enfoque News.











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