El presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el 18 de febrero de 2026 el Decreto Supremo N° 5548. La norma autoriza de manera excepcional la importación de petróleo para su refinación y comercialización en el mercado interno.
Con esta decisión, el Ejecutivo busca garantizar el abastecimiento de combustibles y enfrentar la emergencia energética vigente. Además, pretende reducir la presión sobre la economía nacional.
Decreto 5548 y alcance de la importación de petróleo
El Decreto Supremo N° 5548 habilita a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y a las refinerías del país a importar crudo, gasolina natural e hidrocarburos líquidos. Posteriormente, estos insumos deberán procesarse en territorio nacional.
De este modo, el Gobierno prioriza la producción interna frente a la compra de combustibles ya refinados. Según el texto oficial, el objetivo es destinar toda la producción al consumo interno.
Enmarcado en la emergencia energética
La disposición se apoya en la emergencia energética y social declarada mediante el Decreto Supremo N° 5517. En ese contexto, el Ejecutivo sostiene que la medida permitirá optimizar la capacidad instalada de las refinerías.
Asimismo, la estrategia apunta a mantener operativos los ductos y fortalecer la cadena logística. Por tanto, se espera un impacto directo en la estabilidad del suministro.
Contratos, volúmenes y rol del PRODE
El decreto establece que YPFB podrá suscribir contratos con las refinerías para importar petróleo. Sin embargo, los volúmenes no serán discrecionales.
En concreto, el Comité de Producción y Demanda (PRODE) definirá las cantidades. Para ello, evaluará la demanda real del mercado y la capacidad logística disponible.
Así, el Ejecutivo busca ajustar la oferta a las necesidades efectivas del país. Una vez refinados, los combustibles deberán comercializarse a través de YPFB o de distribuidores mayoristas autorizados.
Comercialización y mezcla con biocombustibles
Además, la norma autoriza la mezcla de los combustibles obtenidos con Aditivos de Origen Vegetal (AOV). Con esta habilitación, el Gobierno promueve el uso de biocombustibles.
En consecuencia, se abre la posibilidad de diversificar la matriz energética. Al mismo tiempo, se intenta reducir la dependencia de combustibles importados ya procesados.
Incentivos fiscales y límites financieros
Para viabilizar la operación, el decreto fija en 0,00 bolivianos por litro la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD). Este beneficio regirá durante el primer año para los combustibles obtenidos del petróleo importado.
No obstante, la norma aclara que estas operaciones no estarán sujetas a subvención estatal. Es decir, no implicarán recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.
De esta manera, el Ejecutivo intenta evitar un mayor impacto fiscal. A la vez, busca hacer competitiva la refinación local frente a la importación directa de combustibles.
Reglamentación técnica y derogatoria
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías dispone de 15 días hábiles para emitir la reglamentación técnica y de calidad correspondiente. Posteriormente, deberán aplicarse los estándares definidos para garantizar la operatividad del esquema.
Finalmente, con la entrada en vigor del Decreto Supremo N° 5548 queda abrogado el Decreto Supremo N° 4661 de 2022. Según el Gobierno, esta actualización normativa pretende fortalecer la producción interna de combustibles y contribuir a la recuperación del sector hidrocarburífero en plena crisis energética.










Sé el primero en dejar un comentario