
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) rechazó el pedido de incremento del 20% al salario básico planteado por la Central Obrera Boliviana (COB) para 2026. La entidad calificó la propuesta como “incongruente, ilegal e inaceptable” y exigió el cumplimiento del Decreto Supremo 5516.
El pronunciamiento se realizó mediante un comunicado público, en el que el sector empresarial sostuvo que la normativa vigente establece que el salario básico debe definirse mediante negociación directa entre empleadores y trabajadores, no por imposición general.
CEPB apela al cumplimiento del DS 5516
La CEPB recordó que el Decreto Supremo 5516, promulgado el 13 de enero de este año, regula el mecanismo de definición salarial en Bolivia. En particular, citó el artículo 21, que reconoce la negociación entre partes como una expresión de la autonomía de la voluntad.
Según el ente empresarial, esta disposición implica que los acuerdos salariales deben darse en cada unidad productiva, ya sea de forma individual o colectiva. “El alcance de la norma se limita a trabajadores y empleadores de cada empresa”, señala el documento.
Condiciones para negociar el salario básico
El decreto establece criterios específicos que deben cumplirse en cualquier negociación salarial:
- Respeto al Salario Mínimo Nacional (SMN).
- Cumplimiento de la legislación laboral vigente.
- Observancia de convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Formalización escrita de los acuerdos.
La CEPB afirmó que estos principios serán respetados, pero subrayó que también deben considerarse variables económicas como la productividad, las diferencias sectoriales y regionales, y la sostenibilidad financiera de las empresas.
Riesgos de un incremento generalizado
El sector privado advirtió que imponer un incremento general al salario básico podría generar efectos negativos en la economía. Entre los principales riesgos mencionados están:
- Cierre de unidades productivas.
- Pérdida de empleos.
- Reducción de nuevas contrataciones.
- Presiones inflacionarias.
- Disminución del poder adquisitivo.
Además, alertó que estas medidas podrían afectar los esfuerzos de reactivación económica en el país.
Diferencia entre salario básico y salario mínimo
La CEPB también precisó la diferencia entre salario básico y salario mínimo nacional. El primero corresponde al ingreso mensual que percibe un trabajador según su cargo y responsabilidades. El segundo es el monto mínimo legal que debe pagarse.
El comunicado enfatiza que el Gobierno solo tiene atribución para fijar el salario mínimo nacional, no así el haber básico. Para 2026, el SMN ya fue incrementado en un 20% mediante el Decreto Supremo 5516.
“Pese a su desproporción e imposición unilateral, está siendo cumplido por todos los sectores”, señala la entidad.
Empresarios ratifican apertura al diálogo
En relación al diálogo convocado por el Gobierno en días recientes, la CEPB expresó su disposición a participar en espacios de concertación. Indicó que estos deben enfocarse en políticas laborales orientadas a la generación de empleo, el aumento de la productividad y la formalización de la economía.
Por su parte, la COB incluyó en su pliego petitorio de 2026 un incremento adicional del 20% al salario básico, lo que ha generado tensión con el sector empresarial.



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