
La reprogramación de deudas y el refinanciamiento de créditos forman parte de las medidas aprobadas mediante el Decreto Supremo 5630, promulgado por el presidente Rodrigo Paz y su gabinete para apoyar a prestatarios afectados por 40 días de conflictos sociales y bloqueos. La norma busca aliviar las dificultades de pago dentro del sistema financiero.
El decreto, publicado en la Gaceta Oficial, señala que su objetivo es contribuir a la recuperación económica de los deudores cuya capacidad de pago se vio afectada por conflictos sociales, bloqueos u otros eventos adversos. Según el documento, las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero deberán evaluar y atender las solicitudes voluntarias de refinanciamiento o reprogramación de créditos.
Reprogramación de deudas y condiciones de acceso
De acuerdo con el decreto, el refinanciamiento no podrá aplicarse a operaciones de arrendamiento financiero. Además, los plazos de refinanciamiento o reprogramación serán definidos por cada entidad financiera conforme a sus políticas internas.
La norma establece que acceder a estos mecanismos no implicará una reclasificación del cliente a una categoría de mayor riesgo. También dispone que los beneficiarios podrán realizar amortizaciones anticipadas a capital, siguiendo la normativa vigente de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
El nuevo plan de pagos deberá ajustarse a la capacidad actual del deudor y considerar sus condiciones particulares para cumplir con las cuotas acordadas.
Periodos de gracia, prórroga e intereses
Según el texto oficial, las operaciones refinanciadas o reprogramadas podrán incluir periodos de gracia y prórroga. El periodo de gracia podrá extenderse hasta seis meses desde la aprobación de la solicitud, tiempo durante el cual no se exigirán pagos de capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos.
La prórroga regirá mientras se tramite la solicitud. Durante ese lapso, la entidad financiera no podrá efectuar cobros ni modificar el estado de la obligación crediticia hasta aprobar o rechazar el trámite con la debida justificación.
Respecto a los intereses y otros cargos acumulados durante los periodos de gracia y prórroga, el decreto dispone que su cobro comenzará tres meses después de concluido el periodo de gracia y se distribuirá en las cuotas posteriores. Asimismo, la tasa de interés deberá mantenerse bajo las mismas condiciones pactadas originalmente, salvo que el cliente acuerde una más favorable.
La disposición transitoria otorga hasta 30 días calendario desde la publicación del decreto para presentar solicitudes, plazo que podrá ampliarse según las políticas internas de cada entidad financiera.








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