La justicia boliviana declaró extinguida la acción penal en el denominado caso Golpe I a favor del gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho. El Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz asumió la decisión este viernes tras una audiencia que se extendió por más de cinco horas.
Según la defensa, el fallo se basa en el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal previsto en la Ley 1970. La determinación implica la conclusión definitiva del caso y el levantamiento de cualquier medida vigente contra la autoridad cruceña.
Tribunal Sexto de Sentencia dispone el archivo de obrados
El abogado defensor Martín Camacho informó que el tribunal resolvió extinguir la acción penal y ordenar el archivo del proceso.
“El Tribunal ha ordenado la extinción de la acción penal para el gobernador Luis Fernando Camacho y, por lo tanto, el consiguiente archivo de obrados en lo que se denominó el caso Golpe I”, declaró el jurista.
Defensa sustentó su pedido en la duración máxima del proceso
Martín Camacho explicó que en diciembre presentó una excepción de extinción por duración máxima del proceso, un mecanismo contemplado en la Ley 1970, Código de Procedimiento Penal.
El abogado recordó que esta norma fija límites temporales para todos los procesos penales.
Qué establece el artículo 133 de la Ley 1970
El artículo 133 señala que ningún proceso penal puede extenderse por más de tres años desde el primer acto procesal, es decir, desde la presentación de la denuncia hasta su conclusión.
La defensa sostuvo que ese plazo fue ampliamente superado en el caso Golpe I.
Proceso se inició en diciembre de 2020
El abogado recordó que la investigación contra Camacho comenzó el 4 de diciembre de 2020.
Para el 4 de diciembre de 2025, ya habían transcurrido cinco años desde ese primer acto procesal, según la defensa.
Incluso aplicando los descuentos reconocidos por la jurisprudencia —como vacaciones judiciales y otros periodos—, el tiempo legal se encontraba vencido.
Auditoría jurídica respaldó la solicitud
Martín Camacho detalló que el equipo legal realizó una auditoría jurídica durante varias semanas.
Ese trabajo permitió demostrar, mediante pruebas y fundamentación técnica, que el proceso superó de manera “superabundante” el plazo máximo permitido por ley.
Extinción del proceso no equivale a sobreseimiento
El abogado aclaró que la decisión judicial no constituye un sobreseimiento.
Se trata de una extinción de la acción penal, lo que implica la conclusión definitiva del caso para el gobernador cruceño y el levantamiento de cualquier medida personal u otra que hubiese estado vigente en su contra.
Alcances del fallo respecto a otros acusados
Martín Camacho precisó que el tribunal debe analizar de forma individual la situación de los demás imputados.
Cada caso tiene un cómputo procesal distinto, por lo que la resolución no se extiende de manera automática.
Origen del caso Golpe I
El proceso se inició a finales de 2020 tras una denuncia presentada por la diputada Lidia Patty.
La legisladora acusó a Camacho y a otras personas por presuntamente haber participado en el derrocamiento del entonces presidente Evo Morales en 2019.






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