La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Santa Cruz rechazó la acción de tutela que presentó el concejal Juan Carlos Medrano contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), recurso mediante el cual pretendía ser habilitado como candidato luego de que su alianza política quedara sin efecto tras la cancelación de la personalidad jurídica de Acción Democrática Nacionalista (ADN).
En ese contexto, el tribunal estableció que el accionante no demostró de manera suficiente la existencia de una vulneración concreta de derechos constitucionales. Además, la sala remarcó que el TSE es la instancia legalmente competente para resolver controversias en materia electoral, por lo que su actuación se encuentra respaldada por la normativa vigente.
Sala Constitucional descarta vulneración de derechos
Durante la audiencia, las vocales constitucionales Carla García y Alaín Núñez analizaron los argumentos presentados por Juan Carlos Medrano y por la parte demandada. Tras esa revisión, ambas coincidieron en que el accionante no acreditó la vulneración de los límites de autorregulación que exige la jurisprudencia constitucional para activar una tutela.
Asimismo, las autoridades explicaron que esta falencia impide que la sala ingrese al análisis de fondo de la demanda. Por tanto, correspondía rechazar el recurso constitucional sin emitir un pronunciamiento sobre la habilitación solicitada.
TSE ratificado como máxima autoridad electoral
Las vocales recordaron que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima instancia del Órgano Electoral Plurinacional y que, en consecuencia, cuenta con atribuciones jurisdiccionales propias para conocer y resolver asuntos vinculados al proceso electoral.
En esa línea, la sala sostuvo que las decisiones del TSE deben impugnarse a través de los mecanismos establecidos dentro del propio sistema electoral. De esta manera, se evita que otras instancias interfieran en competencias que la Constitución asigna expresamente al Órgano Electoral.
Cancelación de la personería jurídica de ADN
Semanas atrás, el Tribunal Supremo Electoral determinó cancelar la personalidad jurídica de Acción Democrática Nacionalista en aplicación de la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas. La norma establece que los partidos deben alcanzar al menos el 3% de la votación válida en elecciones generales para mantener su registro.
Según la resolución del TSE, ADN no superó ese umbral en las Elecciones Generales 2025, motivo por el cual perdió su condición legal como organización política reconocida.
Impugnación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Posteriormente, ADN presentó una impugnación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), instancia que deberá pronunciarse sobre la legalidad de la cancelación dispuesta por el TSE.
No obstante, ese proceso constitucional no suspende los efectos inmediatos de la decisión electoral mientras no exista un fallo que disponga lo contrario.
Efectos sobre alianzas y candidaturas
Como consecuencia directa de la cancelación de la personalidad jurídica de ADN, las alianzas políticas de las que formaba parte también quedaron sin efecto. En consecuencia, los candidatos inscritos bajo esas alianzas perdieron su habilitación.
Entre los afectados se encuentra Juan Carlos Medrano, quien actualmente ejerce como concejal del municipio de Santa Cruz de la Sierra y buscaba continuar en carrera electoral.
Intento de habilitación mediante tutela
Mediante la acción constitucional, Medrano solicitó que se deje sin efecto su inhabilitación y que el TSE lo habilite nuevamente como candidato. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que el pedido no cumplía los requisitos exigidos.
Finalmente, el tribunal rechazó la tutela y mantuvo vigente la determinación asumida por el Órgano Electoral.







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