La Justicia Constitucional rechazó este martes una acción popular contra el Decreto Supremo 5515, norma que autoriza al presidente Rodrigo Paz a ejercer el mando del país de forma remota. La decisión fue asumida por la Sala Constitucional Tercera durante una audiencia realizada en la ciudad de El Alto.
El fallo descartó otorgar tutela y dejó en vigencia el decreto aprobado en diciembre. Según explicó el juez del caso, la instancia constitucional no puede ejercer control normativo sobre decretos supremos mediante una acción popular.
Sala Constitucional se declara incompetente
Tras más de cuatro horas de audiencia, el juez Ricardo Guisbely Limachi anunció la resolución cerca de las 19:55. En su pronunciamiento, negó la tutela solicitada contra el presidente Rodrigo Paz y Edmand Lara.
El juez aclaró que la Sala no ingresó al fondo del asunto. La resolución se limitó a definir la competencia del tribunal frente a la demanda presentada.
Argumentos del juez constitucional
De acuerdo con Guisbely Limachi, la acción popular no es la vía adecuada para cuestionar la constitucionalidad de un decreto supremo. “No se puede plantear acción popular alegando inconstitucionalidad; para eso están las acciones de inconstitucionalidad”, afirmó durante la audiencia.
Bajo ese criterio, las autoridades jurisdiccionales se declararon incompetentes. Esto implica que no pueden realizar control normativo sobre normas emitidas por el Órgano Ejecutivo, según lo expuesto en la resolución.
Qué establece el Decreto Supremo 5515
El Decreto Supremo 5515 fue promulgado el 29 de diciembre por el presidente Rodrigo Paz. La norma lo faculta a ejercer sus funciones desde cualquier lugar, mediante el uso de medios tecnológicos de comunicación.
El objetivo central del decreto es permitir que el mandatario continúe gobernando incluso si se encuentra fuera del territorio nacional de manera temporal. Esto evita la delegación del mando presidencial a otra autoridad.
Gobierno a distancia y uso de medios digitales
Uno de los artículos más relevantes del decreto señala que el presidente mantiene todas las atribuciones establecidas en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado. Estas pueden ejercerse a través de herramientas tecnológicas cuando el jefe de Estado esté en el exterior.
Según los antecedentes expuestos en la audiencia, esta disposición habría permitido a Paz asistir al Foro Económico Mundial en Davos, Suiza. En ese escenario, no hubiera sido necesario transferir el mando presidencial a Edmand Lara.
Alcances políticos y jurídicos de la decisión
Con el rechazo de la tutela, el Decreto Supremo 5515 permanece vigente. La resolución no valida ni invalida su contenido constitucional, sino que cierra la vía de la acción popular para este tipo de cuestionamientos.
Cualquier análisis de constitucionalidad deberá realizarse mediante los mecanismos específicos previstos en la normativa boliviana. Así lo establece el criterio expuesto por la Sala Constitucional Tercera, según el fallo leído en El Alto.








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