
La Sala Plena del Tribunal Agroambiental admitió una acción ambiental preventiva y ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades mineras ilegales en el Río Madre de Dios, así como la paralización de concesiones que no cuenten con consulta previa a las comunidades indígenas. La decisión, calificada como histórica, se tomó este jueves a pedido de autoridades del Territorio Indígena Multiétnico (TIM II).
El fallo constituye un precedente para la Amazonía norte de Bolivia. El tribunal reconoció al Río Madre de Dios como un sujeto colectivo de derechos, conforme a la Ley 300, y ordenó su protección integral.
Fallo detalla medidas específicas
La resolución judicial manda suspender de forma inmediata toda actividad minera que opere fuera de las cuadrículas autorizadas por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM). Además, paraliza cualquier concesión minera que no haya realizado la consulta previa, libre e informada con las comunidades indígenas afectadas.
El tribunal enfatizó que la consulta previa es una manifestación concreta del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y no una mera concesión estatal.
Pruebas presentadas revelan grave impacto
La acción ambiental, presentada el pasado 1 de julio, incluyó evidencias de contaminación del río con metales pesados, aceites y sólidos suspendidos por encima de los límites permitidos. Los datos fueron recabados por monitores territoriales indígenas de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (Cirabo).
Un informe del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas (Odpib) detalla que la actividad minera causó la deforestación de 8 mil hectáreas en las riberas. También evidencia la afectación progresiva a la salud y los medios de vida de las familias indígenas.
Cientos de balsas operan ilegalmente
Datos del Centro de Planificación Territorial Autonómica (CPTA), citando información de monitores indígenas, revelan la magnitud de la minería ilegal. En 2024 se contabilizaron 300 balsas extractoras de oro en época seca y 483 en época húmeda en el río Madre de Dios. La mayor parte opera fuera de las áreas legalmente establecidas.
Protección para defensores ambientales
El fallo también instruye el reconocimiento formal de los comunarios y el equipo técnico del TIM II, incluyendo a los monitores indígenas, como defensores ambientales. Ordena a la Policía y al Ministerio Público implementar un plan mínimo de protección, con patrullajes preventivos y un canal de respuesta rápida.
La decisión se produce en un contexto donde la AJAM había solicitado al TIM II iniciar procesos de consulta previa para nuevos proyectos mineros. Paralelamente, la Fiscalía de Pando investiga actividad minera ilegal en la cercana Reserva Manuripi.



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