

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) cuenta con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) que, según el artículo 6 de la Ley 026, tiene como propósito promover “el conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes políticos de las bolivianas y los bolivianos como base para la consolidación de una cultura democrática intercultural en todos los ámbitos de la sociedad y el Estado”.
Como no me gustan los eufemismos, soy poco dado a la pomposidad en el lenguaje y aún menos al uso del retruécano, voy a simplificar ese artículo: el Sifde debe garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes para fortalecer la democracia.
Eso queda claro. Lo que no está claro es la intención del Sifde al calificar como faltas electorales la difusión de ciertos contenidos por parte de algunos medios de comunicación durante el periodo de silencio electoral, es decir, cuando estaba prohibido difundir propaganda vinculada a las elecciones.
Inicialmente, los medios supuestamente infractores eran cuatro (dos periódicos y dos portales digitales), pero luego se conoció que también había una lista de varias radioemisoras por motivos similares. Como no me gusta hablar de lo que no conozco, me referiré específicamente al caso del que tengo detalles: el de Correo del Sur, de Sucre.
Este periódico publicó, el domingo 17 de agosto, un artículo de Carlos Valverde titulado “Elecciones, voto con miedo y una absurda recomendación”, que, según el Sifde, vulnera la prohibición establecida en el artículo 122 de la Ley 026, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para las Elecciones Generales 2025.
Para entender el asunto, es necesario revisar el artículo 122, que prohíbe “difundir cualquier contenido propagandístico, informativo o de opinión que pueda favorecer o perjudicar a una organización política o candidatura” desde 48 horas antes de la elección. Cabe destacar que, cuando se debatía esta ley del Régimen Electoral, las organizaciones de periodistas advirtieron que era inconstitucional, pues prohíbe la emisión de opiniones, lo que vulnera dos derechos fundamentales: la libertad de expresión y la libertad de opinión, garantizados por el parágrafo II del artículo 106 de la Constitución Política del Estado.
A pesar de las advertencias, el masismo impulsó la aprobación y promulgación de la Ley 026, pero aún no existe una resolución sobre la constitucionalidad de su artículo 122.
Como periodista y abogado titulado, he revisado el artículo de Carlos Valverde exhaustivamente y no he encontrado ninguna vulneración a los derechos de los actores del actual proceso electoral. Sin embargo, el informe del Sifde revela la verdadera razón detrás de este intento de sanción. En su reporte de monitoreo, señala textualmente que “en la página digital del medio de comunicación Correo del Sur se publicó un artículo de opinión en el cual se hace referencia al Movimiento Al Socialismo (MAS) y a la Alianza Popular”.
En otras palabras, para decirlo claramente, el Sifde parece estar defendiendo a los excandidatos oficialistas Eduardo del Castillo y Andrónico Rodríguez por razones fácilmente deducibles. Al hacerlo, comete un error grave, pues, en lugar de proteger derechos, vulnera dos de rango constitucional: la libertad de expresión y la libertad de opinión. Insistir en esta sanción sería aún más absurdo, ya que, como han señalado otros abogados, existen sólidos argumentos de censura e inconstitucionalidad. Si este proceso avanza y se agotan todas las instancias previas, el siguiente paso será acudir al Tribunal Constitucional.
La multa no será pagada, y, por culpa del Sifde, el TSE quedará en una posición muy comprometida.
Juan José Toro Montoya es Premio Nacional en Historia del Periodismo.
La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Enfoque News.
Sé el primero en dejar un comentario