El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de Tarija ordenó la apertura de juicio oral contra Evo Morales por el presunto delito de trata de personas agravada. La audiencia fue programada para el lunes 11 de mayo de 2026 a las 08:20 en la capital tarijeña.
El proceso también involucra a Idelsa P. S. y se sustenta en el artículo 281 bis del Código Penal. Según ese marco legal, la pena puede oscilar entre 10 y 15 años de prisión, aunque en casos agravados —cuando la víctima es menor de edad— puede elevarse hasta 20 años.
Apertura de juicio y cronograma procesal
El Tribunal fijó un calendario preciso para evitar dilaciones. La codificación de pruebas se realizará el viernes 8 de mayo de 2026 a las 11:00, mientras que el juicio oral iniciará el lunes siguiente de forma presencial.
La resolución establece que la decisión de apertura de juicio no admite recursos ordinarios, conforme al artículo 342 del Código de Procedimiento Penal. Esto implica que el proceso debe avanzar sin interrupciones hacia la fase oral.
El Tribunal instruyó a la Policía Nacional desplegar un operativo de resguardo debido a la relevancia del caso. Además, ordenó preservar estrictamente la identidad de la víctima, ya que se trata de una persona menor de edad.
La causa tiene carácter reservado. Por ello, se prohíbe difundir cualquier dato que permita identificar a la víctima, bajo responsabilidad legal.
Defensa cuestiona notificación
El abogado defensor Nelson Cox confirmó que su cliente fue notificado, pero observó irregularidades en el procedimiento. Según declaró a medios, la notificación se realizó mediante edicto pese a que se conocía el domicilio procesal del expresidente.
La defensa anunció la presentación de un recurso, argumentando vulneración al debido proceso. Sin embargo, el juicio seguirá su curso conforme al calendario fijado.
Falta de pruebas de descargo
El Tribunal señaló que los acusados no presentaron pruebas de descargo dentro del plazo de diez días establecido por el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal.
La autoridad judicial aclaró que esta situación no responde a restricciones del sistema judicial, sino al ejercicio del derecho a la defensa. En consecuencia, se consolidó la relación jurídico-procesal para avanzar a juicio.
Contexto del caso y acusación fiscal
Según los antecedentes, la investigación se inició en 2015. La Fiscalía sostiene que Morales habría mantenido una relación con una adolescente de 15 años, de la cual nació una hija en 2016.
El caso fue tipificado como trata de personas agravada. De acuerdo con la acusación, existirían indicios de que los padres de la menor habrían consentido la relación a cambio de beneficios, lo que encuadra como explotación según la Ley N° 263.
El artículo 281 bis del Código Penal sanciona la captación, traslado o acogida de personas mediante engaño o coerción con fines de explotación. La pena base es de 10 a 15 años.
No obstante, cuando la víctima es menor de edad, la normativa boliviana establece agravantes que elevan la sanción hasta 20 años de prisión. Además, tratados internacionales obligan al Estado a actuar con “debida diligencia reforzada” en este tipo de casos.
Garantías procesales y defensa pública
El Tribunal también instruyó notificar a la Defensa Pública para que asuma la representación legal en caso de ausencia de abogados particulares. Esta medida busca garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Asimismo, se ordenó asegurar la presencia de testigos y peritos, junto con medidas de protección integral para la víctima durante todas las etapas del juicio.




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