El Tribunal Supremo Electoral (TSE) explicó las razones legales que respaldaron la habilitación de Luis Revilla como candidato en las elecciones subnacionales, en medio de cuestionamientos sobre la imparcialidad del órgano electoral.
Según un pronunciamiento difundido en redes sociales, la decisión se sustentó en la sentencia constitucional 0009/2022, que permite acreditar el requisito de residencia mediante una declaración jurada en casos de refugio político.
Sentencia constitucional clave en la decisión del TSE
El TSE recordó que la Constitución Política del Estado exige a los postulantes haber residido de forma permanente al menos dos años en la circunscripción donde se presentan.
Sin embargo, precisó que el Tribunal Constitucional Plurinacional introdujo en 2022 una excepción mediante la sentencia 0009/2022. Esta normativa contempla a ciudadanos que vivieron en el exterior bajo condición de refugio político.
“Una de las formas de acreditar el cumplimiento del requisito de residencia es mediante la presentación de una declaración jurada”, señaló el órgano electoral en su explicación oficial.
Declaración jurada permitió habilitación de Revilla
En el caso de Luis Revilla, candidato de la alianza Patria Sol, el TSE indicó que presentó una declaración jurada en la que afirmó haber estado en Brasil como refugiado político por razones de fuerza mayor.
El documento hizo referencia explícita a la sentencia constitucional vigente. De acuerdo con el ente electoral, esto permitió validar el requisito de residencia bajo el marco legal establecido.
La institución remarcó que la evaluación se basó exclusivamente en la documentación entregada por el postulante.
Contradicciones llevaron a la inhabilitación de Cossío
El TSE también explicó la situación de Mario Cossío, candidato de la agrupación Camino Democrático al Cambio, quien fue inhabilitado en el mismo proceso.
Según el informe, Cossío presentó una declaración jurada indicando residencia en Tarija durante los últimos dos años. No obstante, también adjuntó un certificado que acreditaba su condición de refugiado político en Paraguay.
“Esta contradicción impidió acreditar de manera clara y consistente el requisito de residencia”, señaló el TSE. La inconsistencia impidió determinar si su residencia correspondía a Bolivia o al exterior.
TSE defiende imparcialidad y legalidad del proceso
Frente a las críticas, el órgano electoral aseguró que sus decisiones responden al principio de legalidad y no a valoraciones subjetivas.
El TSE subrayó que cada caso se analiza en función de la documentación presentada por los candidatos. Además, enfatizó que el procedimiento busca garantizar transparencia en la evaluación de requisitos.
En este contexto, Revilla fue proclamado ganador de las elecciones subnacionales en La Paz tras la declinatoria de Nueva Generación Patriótica, que dejó fuera a René Yahuasi de la segunda vuelta.




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