
El Congreso de la República declaró improcedente la solicitud de pensión vitalicia presentada por la expresidenta Dina Boluarte, tras concluir su mandato luego de ser vacada por el Parlamento. La decisión fue adoptada por el Área de Asesoría Laboral del Legislativo y comunicada oficialmente a la exmandataria, al considerar que no cumple los requisitos establecidos por la ley peruana.
Congreso declara improcedente el pedido
De acuerdo con documentos oficiales citados por el programa Cuarto Poder, el Congreso determinó que Dina Boluarte no reúne las condiciones legales para acceder a una pensión vitalicia como expresidenta. El informe señala que el beneficio solo corresponde a quienes hayan sido elegidos por voto popular y hayan cumplido un periodo presidencial completo.
El órgano parlamentario concluyó que la solicitud resulta improcedente debido a que Boluarte asumió la presidencia por sucesión constitucional y no culminó el mandato, al haber sido vacada por el Legislativo.
Solicitud presentada tras dejar el cargo
La petición fue enviada al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, apenas diez días después de que Boluarte dejara Palacio de Gobierno. En el documento, la exmandataria solicitó la pensión vitalicia prevista en la ley 26519, norma que regula este beneficio para expresidentes de la República.
Además, pidió otros beneficios usualmente asignados a exjefes de Estado, como personal de seguridad, un asesor, vehículo oficial, seguro privado y combustible. Sobre estos pedidos adicionales, el Congreso aún no emitió una decisión formal.
Opinión de especialistas en temas parlamentarios
El analista parlamentario Martín Cabrera calificó la solicitud como inviable desde su origen. Explicó que Boluarte no fue elegida mediante sufragio y que su gestión no correspondió a un periodo completo, dos condiciones exigidas por la ley vigente.
Cabrera también precisó que no existe una vía alternativa para acceder a la pensión vitalicia y que el Congreso es la única instancia con facultad para otorgar o negar este beneficio.
Alcances de la ley y otros beneficios
La ley 26519 establece que solo los expresidentes elegidos por voto popular y que hayan ejercido el cargo durante un periodo íntegro pueden acceder a una pensión vitalicia. Este criterio fue ratificado en 2022 por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso y ahora se aplicó al caso de Dina Boluarte.
No obstante, la decisión parlamentaria solo se refiere a la pensión vitalicia. Otros beneficios, como seguridad, asesoría o vehículo, no están regulados por esta norma y dependen de disposiciones administrativas del Parlamento, por lo que la exmandataria podría seguir recibiéndolos mientras no exista una regulación específica.
(Con inforamción de agencias)



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