
El Gobierno nacional emitió el decreto reglamentario de la Ley de Diferimiento en el pago de créditos bancarios, un mecanismo que busca aliviar la cartera de prestatarios microempresarios y de viviendas de interés social. La norma, publicada recientemente, especifica los plazos y condiciones para la aplicación automática de esta medida.
El diferimiento entra en vigencia de manera inmediata y se extenderá hasta el 6 de mayo de 2026, otorgando un plazo de seis meses de gracia en el pago de las cuotas.
¿A Quiénes beneficia el diferimiento?
El reglamento es claro sobre el alcance de la medida. El diferimiento automático aplica para dos tipos de créditos específicos:
- Créditos para Vivienda de Interés Social.
- Créditos dirigidos a unidades económicas de tamaño micro y pequeña.
Estos créditos deben estar vigentes al 30 de junio de 2025 para ser beneficiarios de la medida. La cobertura incluye no solo el capital, sino también los intereses, seguros, comisiones y otros cargos asociados a la cuota.
Características clave del alivio financiero
El decreto establece salvaguardas para los prestatarios. Una de las disposiciones más importantes señala que las cuotas diferidas no generarán intereses extraordinarios o adicionales. Esto significa que el capital diferido no podrá generar ningún tipo de carga financiera adicional.
“No se podrá capitalizar los importes diferidos por concepto de intereses, bajo ningún concepto”, especifica el texto legal, impidiendo que los bancos sumen estos intereses al monto principal del crédito.
Proceso de pago y opción de exclusión
Una vez concluido el período de seis meses, las entidades financieras procederán a cobrar las cuotas que fueron diferidas. El pago de las cuotas restantes del crédito se reiniciará después de que se amortice este saldo pendiente.
Adicionalmente, la norma contempla a aquellos prestatarios que no deseen acogerse al beneficio. Quienes prefieran continuar con el pago normal de sus obligaciones, deberán manifestar esta decisión de manera expresa ante su banco.
Implementación inmediata
Para asegurar la aplicación efectiva de la ley, el reglamento otorga un plazo de cinco días hábiles a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y a la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS) para emitir todas las disposiciones necesarias que deberán acatar las entidades de intermediación financiera.


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