El expresidente boliviano Gonzalo Sánchez de Lozada “Goni” negoció una compensación con los familiares de los afectados en octubre de 2003 en la ciudad de La Paz.
El abogado Thomas Becker y las víctimas de la masacre de octubre informaron en una conferencia de prensa del acuerdo de compensación alcanzado en el juicio civil, un hecho sin precedentes, donde un expresidente y el exministro Carlos Sánchez Berzaín, también conocido como el Zorro Berzaín, admitieron su responsabilidad por las muertes de octubre de 2003.
Nueve familias que representan a las decenas de víctimas plantearon y llevaron adelante el juicio civil, que empezó el 5 de marzo de 2018 ante el juez federal de Estados Unidos, James Cohn, de la Corte Federal de Fort Lauderdale, Florida.
“Nadie es intocable en esta vida, por más que tenga plata”, declaró uno de los nueve demandantes el significado de la condena en Estados Unidos en contra del expresidente Gonzalo (Goni) Sánchez de Lozada por las “ejecuciones extrajudiciales” en el 2003.
La opción jurídica fue planteada e impulsada ante la falta de resultado de los exhortos suplicatorios enviados por Bolivia a Estados Unidos, para la extradición de los principales acusados en el juicio de responsabilidades abierto en los estrados judiciales.
Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín se refugiaron en el país del norte cuando partieron en 2003. El expresidente dimitió ante el fracaso de contener una revuelta social con la intervención militar, que en cuestión de días se cobró más de 60 vidas y cientos de heridos por impactos de bala.
“Después de pelear 20 años lo hemos logrado, nadie es intocable en esta vida, por más que tenga plata, lo que sea. Nosotros lo hemos hecho, un pobre del campo, de El Alto. El pueblo alteño ha hecho solo este proceso, nadie nos ha ayudado”, afirmó Teófilo Baltazar, una de las víctimas y demandante.
El monto de la compensación y los términos del acuerdo alcanzado este jueves tienen un carácter confidencial. Sin embargo, el juez Cohn en su sentencia inicial y ratificada en 2021 determinó que los demandados debían pagar a las víctimas $us 10 millones.
“Hay una resolución que dice que es el momento de resolver la disputa legal, ¿qué significa? no hay más apelaciones, Goni no podía apelar, no pueden ir a la Corte Suprema, no hay más apelaciones. Si no puede apelar qué queda, la única cosa que queda es el veredicto que dice que Goni y Sánchez Berzaín son responsables de ejecuciones extrajudiciales”, explicó Becker, abogado de las víctimas.
Los nueve demandantes son Eloy Rojas Mamani, Etelvina Ramos Mamani, Sonia Espejo Villalobos, Hernán Apaza Cutipa, Teófilo Baltazar Cerro, Juana Valencia de Carvajal, Hermógenes Bernabé Callizaya, Gonzalo Mamani Aguilar y Felicidad Rosa Huanca Quispe.
Por ejecuciones extrajudiciales y homicidio culposo en la represión militar de octubre de 2003 fueron procesados Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín, según la demanda Mamani vs. Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín.
Los conflictos de 2003 se concentraron en El Alto y La Paz, donde intervinieron tanquetas y militares armados que no dudaron en disparar a civiles. El conflicto se activó por el intento del gobierno de vender gas por puertos chilenos y escaló hasta exigir la renuncia del gobierno, el segundo de Sánchez de Lozada, un hombre acaudalado y que vivió gran parte de su vida en Estados Unidos, de ahí su particular forma de hablar.
El fallecido Felipe Quispe El Mallku, el dirigente de la COR-El Alto Roberto de la Cruz, el dirigente vecinal Abel Mamani, entre otros, fueron actores de la movilización popular, que estuvo antecedida por el motín policial de febrero de 2003 debido a un impuesto al salario que dispuso Sánchez de Lozada y que fue rechazado por las clases populares.
En Bolivia se activó un juicio de responsabilidades por la masacre de octubre de hace 20 años, pero sin lograr poner en el banquillo de los acusados a Sánchez de Lozada.
“Ojalá que se haga eso (juicio en Bolivia), pero estoy feliz con lo que se ha logrado”, aseguró Baltazar, uno de los demandantes.
En contraposición al acuerdo de compensación, los demandados están exonerados de cualquier acción futura por parte de los demandantes en relación a los hechos de octubre de 2003. Además, se dejó establecido que “la decisión de conciliar no significa que los Demandados admitan responsabilidad por los eventos en cuestión”.