
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz rechazó este jueves la Acción Popular presentada contra el Decreto Supremo 5503, norma que elimina la subvención a los combustibles en Bolivia y contiene 122 artículos.
La acción fue interpuesta por el abogado Wilmer Vásquez Flores, quien solicitó la tutela judicial para frenar la aplicación del decreto, alegando su presunta inconstitucionalidad. Sin embargo, los vocales de la Sala determinaron que no es la vía legal para cuestionar normas de alcance nacional.
El fallo se sustenta en el principio de presunción de constitucionalidad, que establece que toda norma es válida mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no declare lo contrario.
Sala Constitucional niega la tutela solicitada
El vocal de la Sala Constitucional Primera, Alain Núñez Rojas, explicó que la inconstitucionalidad de un decreto supremo solo puede ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Plena.
Durante la audiencia, citó la Sentencia Constitucional 0191/2024, emitida el 23 de mayo, que establece que las acciones populares no pueden utilizarse como mecanismo de control normativo.
“No es la vía idónea, no somos el tribunal competente y existe el principio de presunción de constitucionalidad”, afirmó Núñez al fundamentar el rechazo de la demanda.
Presunción de constitucionalidad del Decreto Supremo 5503
La Sala recordó que el artículo 5 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que todas las leyes, decretos y resoluciones emitidas por los órganos del Estado se presumen constitucionales hasta que el TCP determine lo contrario.
Esto significa que el Decreto Supremo 5503, que suprime la subvención a los combustibles, sigue plenamente vigente y es considerado constitucional mientras no exista una sentencia que lo anule.
“El Decreto Supremo 5503 es constitucional mientras el TCP no diga lo contrario”, remarcó el vocal Núñez Rojas durante la audiencia.
Límites de la Acción Popular
La presidenta de la Sala Constitucional Primera, Carla Arancibia, explicó que, si bien la acción fue admitida inicialmente, la audiencia permitió verificar que no cumplía con los requisitos legales.
Indicó que la Acción Popular está destinada a proteger derechos colectivos o difusos, y no puede ser utilizada para impugnar normas jurídicas o defender intereses individuales.
Por ese motivo, la Sala se declaró imposibilitada de conceder la tutela solicitada y de pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto.
Caso será revisado por el Tribunal Constitucional
Finalmente, la Sala Constitucional Primera resolvió denegar la tutela y remitir el expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, conforme al procedimiento establecido por la ley.
Cualquier decisión sobre la validez constitucional del Decreto Supremo 5503 deberá ser adoptada por el TCP mediante un recurso de inconstitucionalidad presentado bajo los parámetros de la normativa vigente.



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