El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) continúe con el trámite de cancelación de la personería jurídica del partido Acción Democrática Nacionalista (ADN), tras rechazar una acción de inconstitucionalidad presentada por su dirigencia. La decisión fue asumida mediante la Sentencia Constitucional 0782/2025, emitida el 29 de diciembre de 2025, y deja sin efecto la medida cautelar que había suspendido el proceso.
La resolución ratifica la aplicación del artículo 58 de la Ley de Organizaciones Políticas, que establece la pérdida de personería jurídica para las fuerzas políticas que no alcancen el umbral mínimo de votación en elecciones nacionales.
Rechazo a la acción de inconstitucionalidad
El fallo del TCP desestimó el recurso interpuesto por el jefe nacional de ADN, quien cuestionó la exigencia del 3% de votación mínima para conservar la personería jurídica. El demandante argumentó una supuesta vulneración a los derechos políticos y al pluralismo democrático.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que dicha exigencia se ajusta a la normativa vigente y no contraviene la Constitución, por lo que el proceso impulsado por el TSE debe proseguir sin obstáculos legales.
Alcance de la sentencia constitucional
La Sentencia Constitucional 0782/2025 establece que el TSE deberá continuar el trámite de cancelación no solo de ADN, sino también de las agrupaciones ciudadanas Nacionalidades Autónomas por el Cambio y Empoderamiento Democrático (Nacer) y Pando Somos Todos (PST), conforme a lo previsto en la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.
El documento fue firmado por la magistrada Amalia Laura Villca y el magistrado Edson Dávalos Rojas. El magistrado Boris Wilson Arias López no participó de la decisión, al no compartir el criterio adoptado por la mayoría.
Competencia exclusiva del TSE
El TCP remarcó que el Tribunal Supremo Electoral es la única autoridad competente para disponer la cancelación de la personería jurídica de los partidos políticos que no alcancen el umbral mínimo de votación establecido por ley.
En ese marco, la magistrada Amalia Laura Villca señaló públicamente que, con este fallo constitucional, la autoridad electoral debe continuar con el procedimiento de cancelación de la personería jurídica de la organización política ADN.
Antecedentes del proceso
ADN y la Unidad Cívica Solidaridad (UCS) no lograron alcanzar el 3% de los votos válidos en las últimas elecciones nacionales, requisito indispensable para mantener su personería jurídica. Por este motivo, el TSE inició el trámite correspondiente, que quedó temporalmente suspendido debido a los recursos presentados ante el TCP.
Con la resolución constitucional, el proceso administrativo electoral queda habilitado para seguir su curso conforme a la normativa vigente.




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