
A casi 50 años del último golpe de Estado en Argentina, la Justicia dio un paso clave al considerar delito de lesa humanidad el robo de bienes cometido durante la dictadura cívico-militar (1976–1983). El fallo fue emitido este jueves por el Juzgado Federal N.º 2 de Neuquén, que procesó con prisión preventiva a dos exfuncionarios por la usurpación de un edificio perteneciente a una cooperativa de periodistas, un caso que sienta jurisprudencia a nivel nacional.
Fallo histórico en Neuquén
El juez federal Gustavo Villanueva resolvió calificar como crimen de lesa humanidad el robo de la denominada Torre de Periodistas, ocurrido tras el golpe de Estado de 1976. En la causa fueron procesados Sergio San Martín y Jorge Héctor Di Pasquale, ambos detenidos actualmente por otras causas vinculadas a violaciones de derechos humanos.
Según el fallo, los acusados actuaron como responsables partícipes necesarios de los delitos de allanamiento ilegal, robo y defraudación por administración fraudulenta, en perjuicio de la Cooperativa de Vivienda del Periodista Limitada de Neuquén. Además, se ordenó el embargo de sus bienes.
Apropiación de inmuebles y terrenos
Entre los hechos investigados se destaca la intervención militar de la cooperativa el mismo día del golpe de Estado. A partir de esa acción, fueron usurpados 23 departamentos del edificio Torre Periodista I, que luego fueron distribuidos entre el Ejército, Gendarmería, Policía Federal y la Marina.
La investigación también abarca la enajenación fraudulenta de terrenos linderos destinados originalmente a un centro cultural y cocheras, sin compensación para los socios. A ello se suma el desplazamiento forzado de las autoridades legítimas de la cooperativa y la designación de un interventor militar para continuar con la maniobra.
Delitos patrimoniales como parte del plan represivo
El juzgado sostuvo que la usurpación del edificio formó parte de una operación planificada del aparato represivo de la dictadura, integrada al plan criminal que incluyó persecución a periodistas y apropiación ilegal de bienes. Este razonamiento permitió encuadrar los hechos como delitos de lesa humanidad, imprescriptibles según el derecho internacional.
El abogado de los periodistas demandantes, Mariano Mansilla, destacó que el fallo tiene enorme trascendencia porque procesa a los responsables de la ocupación, incluido el entonces gobernador de facto de Neuquén, y reconoce formalmente que se trata de crímenes de lesa humanidad.
Posible restitución de los bienes
El edificio expoliado pertenecía a una cooperativa de viviendas creada en 1969. Para la querella, el caso abre la posibilidad de investigar otras apropiaciones de bienes cometidas durante la dictadura, más allá de los delitos de secuestro y tortura, y de avanzar sobre patrimonios construidos a partir de esos hechos.
Mansilla anticipó que en febrero se iniciará una acción civil para reclamar la restitución de los departamentos y una reparación por daños y perjuicios. Consideró que la declaración de lesa humanidad y la acreditación de la ocupación militar allanan el camino para una devolución inmediata.
(Con información de agencias)



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