
El Gobierno dispuso que el Banco Central de Bolivia (BCB) transite hacia un nuevo régimen cambiario mediante el Decreto Supremo 5503, publicado el miércoles 18 de diciembre, en el marco de la declaratoria de emergencia económica. La medida acompaña el levantamiento de la subvención a los hidrocarburos y busca fortalecer la estabilidad macroeconómica y el equilibrio externo del país.
La norma instruye al ente emisor a definir e implementar las acciones técnicas necesarias, sin establecer, por el momento, cambios en el tipo de cambio oficial vigente.
Decreto 5503 instruye cambios en la política cambiaria
El artículo 120 del Decreto Supremo 5503 establece que el BCB deberá “adecuar y transitar hacia un nuevo régimen cambiario”, dentro de sus atribuciones constitucionales y legales. El objetivo declarado es preservar la estabilidad macroeconómica, mantener la competitividad externa y contribuir al equilibrio de la balanza de pagos.
La disposición forma parte de un paquete de medidas económicas anunciadas por el presidente Rodrigo Paz durante una conferencia de prensa, en la que declaró la emergencia económica y confirmó el levantamiento de la subvención a los hidrocarburos.
Tipo de cambio oficial se mantiene sin variaciones
Pese a la instrucción de transitar hacia un nuevo régimen cambiario, el decreto no fija modificaciones inmediatas en el tipo de cambio oficial. Según el BCB, al jueves 18 de diciembre, la cotización se mantiene en Bs 6,86 para la compra y Bs 6,96 para la venta.
La norma no detalla plazos ni mecanismos específicos de ajuste cambiario, dejando estas definiciones a cargo del ente emisor.
BCB definirá las medidas técnicas y operativas
El parágrafo II del artículo 120 señala que el BCB será responsable de definir y ejecutar las medidas técnicas, operativas y normativas necesarias para la implementación del nuevo régimen cambiario. Estas acciones incluyen mecanismos de intervención, administración de liquidez, gestión de reservas internacionales y estrategias de comunicación al público.
El decreto establece que estas decisiones deberán adoptarse de forma progresiva y coordinada con otras entidades del Estado.
Coordinación con ASFI y control del mercado cambiario
La norma dispone que el BCB actúe en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para adecuar la regulación prudencial y operativa del sistema financiero. El objetivo es fortalecer la gestión de riesgos cambiarios y garantizar la continuidad y estabilidad de los servicios financieros.
Asimismo, se instruye la coordinación con la Aduana Nacional y otras entidades del Órgano Ejecutivo para implementar medidas de control, facilitación y monitoreo del comercio exterior y los flujos de divisas, con el fin de asegurar la transparencia y trazabilidad del mercado cambiario.
Rol del Ministerio de Economía en la implementación
El decreto establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será responsable de gestionar, coordinar e instruir la implementación progresiva del nuevo régimen cambiario, en línea con la política económica del Gobierno.
La norma no precisa un cronograma, pero remarca que la transición deberá realizarse de manera articulada entre las distintas instituciones del Estado.



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