
El Gobierno aprobó un nuevo diferimiento crediticio de hasta seis meses para créditos de vivienda de interés social y del sector productivo micro y pequeño, mediante el Decreto Supremo 5503, publicado la noche del miércoles por el presidente Rodrigo Paz. La medida busca proteger a los prestatarios, evitar el sobreendeudamiento y preservar la estabilidad del sistema financiero, en el marco de la Ley Excepcional Nº 1670.
Alcance del decreto y entidades involucradas
El Decreto Supremo 5503 establece condiciones para la aplicación automática del diferimiento previsto en la Ley Nº 1670. El régimen alcanza a todas las entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y a las compañías de seguros supervisadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).
¿Qué créditos pueden acogerse al diferimiento?
La norma dispone que los créditos para vivienda de interés social y los créditos productivos otorgados a unidades económicas de tamaño micro y pequeño podrán diferirse por un plazo de seis meses. La aplicación del diferimiento será a solicitud expresa del prestatario.
El diferimiento cubrirá capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos asociados a las cuotas.
Condiciones financieras durante el diferimiento
Durante el periodo de diferimiento, el capital de las cuotas diferidas devengará intereses corrientes. En tanto, los intereses y otros cargos correspondientes a las cuotas diferidas no generarán intereses extraordinarios ni adicionales, según establece el decreto.
Solicitud expresa y aceptación tácita
El decreto instruye que los clientes financieros que no soliciten expresamente el diferimiento deberán continuar con el pago regular de sus créditos. Asimismo, señala que el pago de cuotas realizado desde la publicación de la Ley Nº 1670 constituye una aceptación tácita de no acogerse al diferimiento.
Obligaciones de las entidades financieras
Las entidades financieras y de arrendamiento financiero deberán entregar de manera gratuita los nuevos planes de pago a los clientes que se acojan al diferimiento. Además, no podrán incrementar la tasa de interés ni aplicar sanciones o penalizaciones de ningún tipo.
El diferimiento automático por prestatario solo podrá aplicarse una vez dentro del periodo definido por la Ley Excepcional Nº 1670.
Plazos de reglamentación y reportes
La ASFI deberá emitir la normativa reglamentaria para la aplicación del “Régimen de Protección Financiera y Diferimiento Crediticio” en un plazo máximo de diez días calendario desde la publicación del decreto.
Por su parte, las entidades financieras deberán remitir un reporte al 31 de enero de 2026 con el número y monto de créditos diferidos en aplicación del Decreto Supremo 5503.



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