

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció, mediante una resolución, una multa de Bs 1.375 para los jurados electorales que no asistan o abandonen sus mesas de sufragio sin justificación durante la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2025. La sanción equivale al 50% del salario mínimo nacional vigente.
La medida, detallada en la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0428/2024, busca garantizar el normal desarrollo de la jornada electoral y aplica a diversos actores del proceso, incluyendo notarios, servidores públicos y ciudadanos en general.
Sanciones para jurados electorales
La normativa especifica escalas de multas para los jurados en función de la falta cometida:
- Bs 1.375 (50% del salario mínimo): Por no asistir o abandonar la mesa de sufragio sin un justificativo.
- Bs 825 (30% del salario mínimo): Por ausentarse temporalmente sin la autorización del presidente de mesa.
- Bs 137,5 (5% del salario mínimo): Por no participar en las juntas de capacitación de jurados.
- Bs 1.375 (50% del salario mínimo): Por omitir informar de inmediato a los notarios sobre violaciones a las normas electorales.
Multas para notarios y servidores públicos
Los notarios electorales también serán sancionados con multas del 50% del salario mínimo (Bs 1.375) si incumplen funciones como no asistir a la organización de las mesas, eludir responsabilidades el día de los comicios, no realizar reportes en los sistemas de monitoreo o no distribuir a tiempo el material electoral.
Por su parte, los servidores públicos que utilicen vehículos oficiales sin autorización el día de la elección recibirán una multa del 20% del salario mínimo, equivalente a Bs 550.
Obligaciones y sanciones para la ciudadanía
La resolución también impacta a los ciudadanos. Quienes no voten o no presenten su certificado de sufragio ante un banco en los 90 días posteriores a la elección, serán multados con Bs 550 (20% del salario mínimo). Esta falta conllevará la restricción por 90 días para acceder a cargos públicos, realizar trámites bancarios y obtener pasaporte.
Quedan exentos de esta sanción los mayores de 70 años, quienes acrediten haber estado fuera del país durante la votación y aquellos con casos de fuerza mayor debidamente comprobados.
Además, los funcionarios de entidades financieras que no exijan el certificado de sufragio para trámites también serán sancionados con una multa de Bs 550.
Consecuencias del incumplimiento
En caso de que las personas naturales no paguen las multas pecuniarias, los jueces electorales tienen la facultad de convertir la sanción en un arresto de hasta ocho horas o en trabajo social con fines públicos.
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