ANF. – Ante el incumplimiento de tres requisitos, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó este jueves acompañar y fiscalizar el congreso ordinario del Movimiento Al Socialismo (MAS) convocado por el Pacto de Unidad arcista, previsto para el 3, 4 y 5 de mayo en El Alto.
“La solicitud de la supervisión la suscriben Lucio Quispe Sangalli, Esteban Alavi y Guillermina Kuno. De acuerdo con los antecedentes que cursan en el TSE, ninguno de ellos figura entre los dirigentes nacionales del MAS – IPSP registrados mediante resolución TSE-RSP-JUR N ° 05/2017. Tampoco figuran los delegados políticos nacionales, los cuales son Diego Jiménez y Nelvin Siñani Condori”, dice una de las o bservaciones que hace el Órgano Electoral.
La nota fue enviada el 26 de marzo al ejecutivo de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSTUCB), Lucio Quispe; al ejecutivo de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originario de Bolivia, Esteban Alavi, ya la ejecutiva de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígena Originario de Bolivia Bartolina Sisa, Guillermina Kuno, documento en el que hacen conocer las observaciones y les piden que subsanen las mismos.
El pasado 19 de marzo, los ejecutivos de esas organizaciones sociales presentaron al Órgano Electoral una nota en la que solicitan la supervisión del congreso del MAS arcista, que busca elegir a una nueva dirección nacional, asumen esa acción bajo el argumento que la dirección nacional ” evista” se niega a hacerlo.
La segunda observación del ente electoral es que los solicitantes no adjuntaron la nómina de los representantes que conducirán el congreso, además que éstos estén debidamente acreditados al instrumento político, es decir al MAS.
La tercera observación señala que no cumple con el artículo 13 del estatuto orgánico del MAS, en el que se establece que la convocatoria será emitida por la dirigencia nacional del MAS en consenso con las organizaciones matrices
Asimismo, los solicitantes no presentaron la publicación de la convocatoria en medios de comunicación de alcance nacional.
“En aplicación a los dispuestos en el parágrafo II del artículo 9 del reglamento de supervisión a organizaciones políticas, los solicitantes deben enmendar las observaciones en un plazo de (2) días hábiles computables a partir de la notificación con la presente nota”, señala la No un.