La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca rechazó la Acción Popular que presentó el diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Marcelo Pedraza con base en la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ratificó que la reelección es un “derecho humano”.
“La Sala Constitucional Primera ha denegado la tutela la Acción Popular que hemos planteado con el objeto de que se aplique la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual señala de que no es un derecho humano la reelección y así se deje sin efecto la sentencia 084/2017. Lamentablemente la justicia constitucional mantiene vigente este abrupto e inconstitucional fallo a partir de un sometimiento del poder político de Evo Morales hacia el Tribunal Constitucional”, informó el diputado Pedraza.
En 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la sentencia constitucional 084/2017 que habilitó al expresidente Evo Morales y al exvicepresidente Álvaro García Linera para ser candidatos en las próximas elecciones.
En ese entonces, el presidente del TCP, Macario Lahor Cortez, explicó que la Sentencia Constitucional 084 se basa en la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) por ser una norma más favorable con relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado (CPE), que limitaba la reelección continua de los gobernantes.
Sin embargo, en agosto del 2021 la Corte IDH emitió una Opinión Consultiva, a raíz de la cuarta repostulación de Evo Morales, e indicó que la reelección no es un derecho humano.
En marzo de 2022, Pedrazas presentó una Acción Popular con base en la posición de la Corte IDH y esta mañana se desarrolló la audiencia en una Sala Constitucional.
“Lamentablemente la justicia constitucional mantiene vigente ese abrupto e inconstitucional fallo a partir de un sometimiento político de Evo Morales al TCP de la época; este tribunal tuvo la oportunidad, pero no aplicó la opinión consultiva de la Corte-IDH, por lo que la re-reelección se mantiene vigente dentro de nuestro ordenamiento jurídico”, dijo Pedrazas esta jornada.
Los vocales justificaron la SC 084/2017 porque los fallos del TCP son de cumplimiento obligatorio y que no existe recurso ulterior alguno contra esa figura de cosa juzgada.
El presidente del TCP, Paul Franco Zamora, a través de su representante y asesora legal, Carmen Villarroel, pidió la denegación mediante un informe emitido el 20 de enero ante la Sala departamental, documento reiterado en la audiencia de esta jornada, indicó el legislador.