La aplicación de los resultados del cabildo nacional celebrado la víspera en los nueve departamentos del país es inconstitucional, afirmó este jueves el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima.
“Buscar implementar estas decisiones por parte de la Asamblea Departamental afecta las bases esenciales del Estado y solo puede ser resultado de una Asamblea Constituyente que debe aprobarse por dos tercios de votos”, escribió la autoridad en sus cuentas de redes sociales.
En los nueve cabildos se plantearon demandas nacionales y regionales, entre ellas una amnistía para los “presos políticos”, reforma judicial, rechazo a la mala curricular escolar, un defensor del pueblo departamental y la conformación de una guardia departamental en el caso de Santa Cruz.
Lima señaló que el pedido de amnistía que se solicita para las “personas imputadas por graves vulneraciones a los derechos humanos” es contrario a la recomendación 10 del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y a la uniforme de jurisprudencia de la Corte IDH “que prohíbe a los Estados otorgar este beneficio a los autores de estos crímenes”.
En cuanto a la presentación de una ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional que permita a las asambleas legislativas departamentales elaborar y aprobar ternas autonómicas para preseleccionar a candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional y consejeros del Consejo de la Magistratura, señaló que esta propuesta es inconstitucional.
“La actual Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de pre seleccionar a los candidatos y remitir la lista al Tribunal Supremo Electoral. Es el pueblo con su voto el único habilitado para elegir a los magistrados”, enfatizó.
También respondió al planteamiento de establecer un Defensor del Pueblo Departamental, argumentó que, de acuerdo con el artículo 222 numeral 9 de la Constitución y el Art. 14 numeral 12 de la Ley 870, el Delegado Defensorial Departamental debe ser elegido por el Defensor del Pueblo. “Ya la Asamblea Legislativa de Santa Cruz intentó nombrarlo y retrocedió por ser inconstitucional su propuesta”, recordó.
En cuanto a la creación de una guardia departamental, Lima mencionó que de acuerdo con los artículos 251 y 298 párrafo I, numeral 6 de la Constitución, “la Policía Boliviana tiene mando único y es parte de las competencias privativas del nivel central del Estado. Una guardia o policía departamental es inconstitucional”, en consecuencia, “conformarlas a ese nivel es un delito de orden público”.