El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) solo regula y fiscaliza la elaboración y difusión de encuestas en materia electoral cuando un proceso electoral está en curso, según lo establecido en la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional.
En las últimas semanas, diversos medios y redes sociales han difundido encuestas sobre actores políticos y precandidatos para las elecciones generales del 17 de agosto. Sin embargo, el OEP aclaró que estas encuestas no están sujetas a su regulación, ya que esta solo aplica tras la convocatoria oficial del proceso electoral, la cual será emitida en abril.
La Ley 026 del Régimen Electoral define tres tipos de estudios de opinión en materia electoral: encuestas preelectorales, boca de urna y conteo rápido. Estos deben cumplir criterios de calidad técnica, publicidad, transparencia y responsabilidad social.
Durante un proceso electoral, la difusión de encuestas está permitida desde el cierre del plazo de inscripción de candidaturas y hasta el domingo previo a la votación, conforme al artículo 130 de la Ley 026. Además, los resultados difundidos deben incluir información metodológica como el universo de encuestados, tamaño de muestra, margen de error y periodo de realización.
Las entidades interesadas en realizar estos estudios para su difusión deben registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) si tienen alcance nacional, o ante el Tribunal Electoral Departamental si su cobertura es regional o municipal. El registro debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la convocatoria y acreditar capacidad técnica según reglamentación del TSE.
El OEP publica posteriormente la lista de instituciones y empresas habilitadas para realizar estudios de opinión con fines de difusión.