El diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Marcelo Pedrazas informó este jueves que el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca resuelva la acción popular que busca la anulación de la Sentencia Constitucional 084/2017, relacionada a la reelección indefinida.
“El Tribunal Constitucional ha dispuesto que la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca resuelva la acción popular planteada por mi persona en nombre de todos los bolivianos para que la Sentencia Constitucional de la reelección indefinida sea expulsada del ordenamiento jurídico”, declaró Pedrazas.
El parlamentario argumentó que la audiencia se llevará adelante el 24 de enero en Sucre y cree que es una oportunidad para que la justicia constitucional expulse del ordenamiento jurídico la sentencia 084/2017.
En marzo de 2022, Pedrazas presentó una acción popular, pero el mismo mes la Sala Constitucional Primera de Chuquisaca rechazó la solicitud y dejó vigente la sentencia sobre la reelección indefinida. Con esa nueva audiencia se abrió la posibilidad de que la acción popular tenga algún efecto positivo para la salud de la democracia.
Sobre el mismo tema, la opinión consultiva 28/21 de la Corte Internacional de Derechos Humanos (Corte-IDH), que fue solicitada por el presidente de Colombia, Iván Duque, en octubre de 2019, indica que “la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el ‘corpus iuris’ del derecho internacional de los derechos humanos”.
El opositor sostuvo que en caso que se logre expulsar del ordenamiento jurídico la sentencia constitucional que avala la reelección indefinida en el país, los efectos inmediatos que tendrán serán que el expresidente, Evo Morales, no podrá participar en las próximas elecciones generales del 2025.
“La opinión consultiva dice que la relección indefinida no es un derecho; en ese marco, el primer efecto que tendría esta sentencia sería restringir la participación del ciudadano Evo Morales en futuras elecciones porque la sentencia constitucional define que no es un derecho humano la elección y que se deben cumplir los plazos que las Constituciones establecen”, indicó.
Contexto
El 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la sentencia constitucional 0084/2017 que habilitó al expresidente Evo Morales y al exvicepresidente Álvaro García Linera para volverse a postular para una tercera reelección.
En ese entonces, el presidente del TCP, Macario Lahor Cortez, explicó que la sentencia constitucional 0084 se basa en la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) por ser una norma más favorable con relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado (CPE), que limitaba la reelección continua de los gobernantes.
El hecho surgió después que en febrero de 2016 los resultados del referéndum rechazaron la modificación parcial de la Constitución para la repostulación de Morales.