Los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) advirtieron este miércoles que las elecciones generales de 2025 serán la “madre de las batallas” entre las organizaciones políticas y por ello demandaron al Estado otorgarles las garantías necesarias para desempeñar su labor incorporándolos a la Ley 044 de juicio de responsabilidades.
“La madre de las batallas será el 2025 para las organizaciones políticas y nosotros como árbitros necesitamos ciertas garantías”, indicó el vocal del TSE Daniel Tahuichi Quispe en la apertura del encuentro de autoridades nacionales y departamentales del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) que se celebra en Cochabamba hasta el viernes 9 de diciembre.
En coincidencia, el vocal del TSE, Francisco Vargas, indicó que el proceso electoral de los siguientes años estará marcado por “tensiones y polarizaciones” con demandas regionales por lo que se hace necesario “un blindaje” para los vocales del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
Los vocales del Tribunal Supremo Electoral “deben gozar de la protección del Estado para asumir sus labores. Es necesario contar con un blindaje institucional con la promulgación o incorporación de los vocales a la Ley 044”, sostuvo.
De acuerdo con el vocal Tahuichi, la propuesta de incorporar a los integrantes del TSE a la Ley 044 para el juzgamiento de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, está en análisis de la Sala Plena y en breve será remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación.
El vocal espera que la norma sea viabilizada antes del proceso electoral previsto para el mes de septiembre de 2025, considerando la posibilidad que se organice una segunda vuelta el mes de octubre de ese año para que las nuevas autoridades asuman el mando del país el 8 de noviembre.
La Ley 044 establece las bases para el juzgamiento de altas autoridades del Estado en apego a los artículos 159, 160, 161 y 184 de la Constitución Política del Estado.
Con esta norma, esas autoridades solo pueden ser procesadas previa aprobación de un juicio de responsabilidad en la Asamblea Legislativa Plurinacional, luego de que el Fiscal General del Estado requiera ante el Tribunal Supremo de Justicia el enjuiciamiento del funcionario.
Si en una primera votación no se contase con el número de votos necesarios para autorizar el enjuiciamiento, se procederá a una segunda votación dentro del mismo periodo legislativo. Si en esta segunda votación no se contase con el número de votos requeridos se rechazará la autorización de juzgamiento y se procederá al archivo de obrados.