La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) instruyó al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) supervisar de forma condicional y provisional el congreso del MAS en El Alto, en cumplimiento de una decisión judicial, informó el presidente en ejercicio del ente electoral, Francisco Vargas.
“Respetuoso del orden normativo constitucional y en específico del artículo 40 de la ley 254 del Código Procesal Constitucional, que dispone que las decisiones de los tribunales en acciones de defensa son de ejecución inmediata, el Tribunal Supremo Electoral ha dispuesto realizar la supervisión condicionada y provisional del mencionado Congreso (del MAS), sujeto a verificación del cumplimiento de los requisitos de la ley y del Órgano Electoral Plurinacional, como también ha dispuesto la mencionada Sala Constitucional”, explicó en conferencia de prensa.
El auto constitucional de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que instruye al TSE supervisar el congreso del MAS convocado por el Pacto de Unidad arcista, fue emitido en horas de la mañana a solicitud de los ejecutivos de las organizaciones sociales fundadoras del MAS-IPSP Lucio Quispe, Esteban Alavi y Guillermina Kuno.
El congreso empezará este viernes y se extenderá hasta el domingo, con el fin de elegir a la nueva dirigencia nacional del MAS-IPSPS.
Inicialmente, la Sala Plena del TSE rechazó la solicitud impetrada por Quispe, Alavi y Kuno para la supervisión del congreso ordinario del MAS-IPSP en la ciudad de El Alto, departamento de La Paz, porque no acreditaron coordinar el evento con los miembros de la Dirección Nacional del partido político, controlado por el expresidente Evo Morales, entre otras observaciones.
Según el auto de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los “errores de la administración electoral no le pueden ser cargados al militante, sea el accionante o tercero interesado”.
Por lo que determinó “instruir al Órgano Electoral Plurinacional, la aplicación provisional del artículo 30 de la Ley de Organizaciones Políticas 1096 y el Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas, en favor del accionante (Quispe, Alavi y Kuno)”.
No obstante, la Sala Plena del TSE exteriorizó su “extrañeza y preocupación”, porque “entiende como un acto de injerencia en las competencias y atribuciones propias del organismo electoral”.
Vargas informó que el TSE acudirá al Tribunal Constitucional Plurinacional para “que expida un pronto pronunciamiento en su condición de ente revisor y, además, emita una medida cautelar a fin de no consumar un hecho que vulnera flagrantemente la independencia de los órganos del poder público”.