El Tribunal Supremo Electoral (TSE) envió este jueves por la tarde a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el proyecto de ley para suspender las elecciones primarias, en consonancia con el acuerdo alcanzado durante la cumbre multipartidaria celebrada el día anterior. En dicho encuentro participaron los líderes de diversas fuerzas políticas del país.
El vocal Tahuichi Tahuichi declaró que “desde hoy, esta ‘papa caliente’ de suspensión de las elecciones primarias está en la Asamblea Legislativa”. Además, recordó que el miércoles se firmó un acuerdo en el que todos los actores políticos expresaron su voluntad de suspender las primarias, facilitando así la realización de las elecciones judiciales.
El documento está firmado por los siete vocales del Órgano Electoral y, en la exposición de motivos, señala que las elecciones judiciales y primarias de forma continua puede crear una confusión en la población que derivará en la contaminación de la elección de altas autoridades del Órgano Judicial. “Esta ley podría aprobarse hasta en tres días, pero veremos esa voluntad política en la Asamblea Legislativa”, manifestó Tahuichi.
El vocal electoral también señaló que el límite para que esta ley sea sancionada por la ALP es el 30 de julio. En caso de no aprobarse el proyecto de ley antes de esa fecha, las elecciones primarias deberán llevarse a cabo conforme a la normativa vigente.
El proyecto de ley tiene un artículo único en el que dispone, de forma excepcional, no aplicar el artículo 29 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, es decir, no llevar a cabo las elecciones primarias. Además, se deja sin efecto los parágrafos I y II del enunciado 51 que plantea la solicitud del registro de alianzas partidarias.
“La presente Ley tiene por objeto disponer, de forma excepcional, que para las Elecciones Generales 2025 no se llevarán a cabo las Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial, en consecuencia, no se aplicará el artículo 29 (Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial) y parágrafos I y II del artículo 51 (Solicitud de la alianza) de la Ley N° 1096, de 1 de septiembre de 2018, de Organizaciones Políticas”, señala el artículo único.