El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un fallo el 31 de mayo en el que establece la nulidad de los 12 procesos penales que se instauraron contra el alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, por presuntos hechos de corrupción cuando era prefecto. A la vez, dice que corresponde un juicio de responsabilidades.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada resuelve conceder la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos esgrimidos en el presente fallo constitucional, disponiendo que las autoridades demandadas o quienes por el transcurso del tiempo se encuentren a cargo del control jurisdiccional, declarada la nulidad de obrados de los procesos penales identificados en esta acción de libertad, salvo el signado con NUREJ 200935860, remitan los correspondientes antecedentes ante el Fiscal General del Estado, para su respectivo procesamiento conforme a lo previsto por la Ley 2445; sin costas por ser excusable”, señala la parte resolutiva del fallo.
La sentencia 0405/2023 – S4, está suscrita por los magistrados René Espada Navia y Gonzalo Hurtado Zamorano, que fallaron en favor del peticionante. La Fiscalía deberá remitir los procesos al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que luego los enviará a la Sala Penal, que definirá si hay materia para procesar o no al alcalde.
El alcalde tenía 15 procesos en su contra, de los cuales cuatro ya tenían una sentencia: caso ‘10 proyectos’; caso por ‘legitimación de ganancias ilícitas’; ‘Puente Sacambaya’; ‘FAECO’; ‘’Cetefor’; ‘Berenguela’; ‘vehículos’; ‘El Sillar Alternativo’; ‘Kecoma’; ‘Camino Vinto Sacambaya’; Módulo Tiquipaya’; ‘Pavimento Lacma-Santiváñez’; ‘IDH’; ‘Documentos falsos’; y ‘Buses odontológicos’.
Cabe recordar que la Ley 2445 de juicio de responsabilidades del presidente, vicepresidente, ministros de Estado y prefectos de departamento en 2003, del entonces presidente Gonzalo Sánchez de Lozada fue abrogada y sustituida por la Ley 044 de juzgamiento de presidente, vicepresidente y magistrados del Órgano Judicial, en 2010.
La defensa de la autoridad argumentó que, al ser designado como prefecto en 2006, a través del decreto presidencial 28603 del 28 de enero de ese año y los presuntos actos de corrupción se realizaron durante el ejercicio de funciones, corresponde que sea procesado por el juez natural, es decir, por la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) tal como establecía la antigua Constitución Política del Estado.
“Incurrieron en un indebido procesamiento en su contra, en los procesos penales señalados, al desconocer que los supuestos hechos delictivos endilgados a su persona se suscitaron en el ejercicio de sus funciones como el entonces Prefecto del Departamento de Cochabamba; por lo que gozaba de fuero constitucional y, por ende, correspondía que tales hechos sean juzgados mediante juicio de responsabilidades y no en la vía ordinaria”, señala el documento.
En esa virtud, hacen mención al caso del exprefecto de Chuquisaca, David Sánchez, que fue designado junto a Reyes Villa en 2006. La exautoridad fue denunciada por diversas irregularidades durante su gestión y fue sometido a juicio de responsabilidades.