Las instituciones y empresas públicas pueden adoptar el horario continuo de manera excepcional, siempre y cuando justifiquen un mejor servicio a la colectividad o así lo determine su proceso productivo, informó el director General de Trabajo, Yecid Mollinedo.
El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 290/23, del 2 de marzo, que aprueba el procedimiento para la otorgación de esta excepción en el horario discontinuo a las entidades públicas.
La norma establece dos causales: por el tipo de trabajo, la productividad o por razones de prestar un mejor servicio a la colectividad, dijo Mollinedo.
Esta resolución señala que la máxima autoridad ejecutiva de la institución o empresa pública debe solicitar, mediante nota, la otorgación de la jornada laboral en horario continúo expresando la justificación correspondiente.
La Dirección General de Trabajo evaluará la solicitud y la ministra de Trabajo, si así lo amerita, autorizará mediante otra resolución.
En el caso de las empresas privadas, Mollinedo explicó que estas pueden trabajar en horario continuo en función a sus características específicas por su estructura, su proceso productivo o de otros factores que no se adecúan al formato discontinuo.
“No pueden paralizar las fábricas, por ejemplo, el sector privado tiene modalidades específicas de trabajo: puede ser vespertino, en la tarde, turno nocturno, y, además, eso lo determina el empleador y también puede haber un acuerdo con los trabajadores”.
En esos casos, el Ministerio de Trabajo no regulará, solo supervisará que se cumpla la jornada laboral de ocho horas conforme establece la ley.