Las cédulas de identidad y licencias de conducir digitales fueron habilitadas en Bolivia y tienen validez en todo el territorio nacional, aunque su obtención es voluntaria. Su vigencia será de dos años y, como pasa con los documentos físicos, están bajo administración del Servicio General de Identificación Personal (Segip), según establece el decreto 4861.
“Se implementa la Cédula de Identidad en formato digital como extensión de la Cédula de Identidad en formato físico, que a su sola exhibición acredita la identificación del titular, siendo válida en la jurisdicción territorial. Será obtenida de manera voluntaria por las y los bolivianos a partir de los 18 años de edad”, indica el parágrafo I del artículo 4 del decreto.
El documento digital podrá ser exhibido desde la aplicación móvil “Estado Digital ED-7”, administrada por el Segip. El titular podrá mostrar indistintamente el documento digital o físico.
De acuerdo con el artículo 3, la cédula de identidad tendrá los siguientes datos: impresión de huella dactilar o huella plantar; fotografía a color en fondo blanco; número de cédula de identidad; código complemento, en los casos que corresponda; nombres del titular; apellidos del titular; firma o huella dactilar del titular; número de serie y sección; fecha de emisión; fecha de expiración; fugar y fecha de nacimiento.
Asimismo, incluirá los datos complementarios: domicilio; estado civil; profesión u ocupación; identidad cultural, cuando sea solicitado.
Al igual que la cédula de identidad, la licencia para conducir en formato digital será una extensión del formato físico.
“La Licencia para Conducir en formato digital acredita que el titular está facultado para conducir vehículos, pudiendo exhibirla en forma alternativa a la Licencia para Conducir en formato físico”, señala el parágrafo II del artículo 11 del decreto.
Su vigencia será de dos años y su obtención será voluntaria. “La Licencia para Conducir en formato digital, solo podrá ser exhibida desde la aplicación móvil Estado Digital ED-7, administrada por el SEGIP, la cual deberá contar con medidas de seguridad para preservar su validez”, se establece en el parágrafo VI del artículo 11.
La habilitación y baja de estos documentos digitales podrá realizarse desde un único dispositivo móvil.