El Gobierno ha dispuesto la reanudación de las Facilidades de Pago (FAP) para contribuyentes con deudas tributarias y multas incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2024. Este beneficio, vigente hasta el 31 de marzo de 2025, permitirá a los contribuyentes saldar sus cuotas pendientes bajo condiciones preferenciales.
Según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2025, reglamentado por la Resolución Normativa de Directorio N° 102500000001 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), los contribuyentes podrán realizar el pago actualizado de la cuota referencial a través de los medios habilitados, como bancos, banca en línea y código QR.
Beneficios y condiciones
La reanudación de las FAP garantiza que los contribuyentes mantendrán los beneficios y condiciones iniciales de sus acuerdos de pago. Además, se suspenderán las medidas de ejecución tributaria, sumarios contravencionales y cualquier acción de cobro iniciada por el SIN tras el incumplimiento.
Los pagos parciales realizados antes del 31 de diciembre de 2024 serán imputados a la deuda, lo que reducirá el monto total a saldar.
Procedimiento simplificado
Para acceder al beneficio, los contribuyentes deben:
1. Realizar el pago de la cuota referencial actualizada antes del 31 de marzo de 2025.
2. Obtener el importe actualizado a través de la opción “Facilidades de Pago” en el portal del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT en Línea).
3. Presentar el comprobante de pago en las entidades habilitadas o realizar el trámite por banca electrónica.
Tras el pago, el SIN emitirá una Resolución Administrativa Complementaria en un plazo máximo de 10 días hábiles, confirmando la reactivación del acuerdo.
Este beneficio ofrece a los contribuyentes una oportunidad de regularizar su situación tributaria sin enfrentar procesos legales adicionales. La medida busca fortalecer el cumplimiento fiscal y garantizar la recuperación de recursos en beneficio del Estado y los ciudadanos.
Para más información, los interesados pueden visitar la página oficial del SIN en www.impuestos.gob.bo.