Los procesos de adopción en Bolivia antes tardaba hasta cuatro años de trámites, ahora duran hasta 90 días, destacó el ministro de Justicia, Iván Lima.
Según la autoridad, con la medida implementada por el Gobierno nacional se demuestra el compromiso que se tiene con los poblaciones en situación de vulnerabilidad.
“Una de las primeras leyes que el presidente (Luis Arce) promulga es la que mejora los procesos de adopción, hemos pasado de tres a cuatro años para un proceso de adopción a 30, 60 o 90 días”, explicó Lima.
El 29 de abril de 2021 el presidente Luis Arce promulgó la Ley Modificatoria de Abreviación Procesal para facilitar adopciones de niños o adolescentes que están en los centros de acogida.
De acuerdo con los datos del Ministerio de Justicia, en el 2021 se tenían a más de 5.000 niños, niñas y adolescentes en los 180 albergues del país.
La norma, que modificó artículos de la Ley 548 del Código Niña Niño y Adolescente, tiene el objetivo de “permitir procesos de adopción rápidos y seguros, ya que elimina cuellos de botella que se tenían para realizar con prontitud los procesos de adopción, bajo mecanismos de control y seguridad”.
Antes los trámites morosos obligaban a muchas personas a que desistan de adoptar, sin embargo, con este proceso abreviado los menores y adolescentes podrán tener la restitución de su derecho a la familia.
“Este es un Gobierno que está comprometido con los sectores vulnerables y lo va seguir haciendo de esa manera”, remarcó la autoridad.
El Servicio Departamental de Gestión Social (Sedeges) y los Juzgados de Familia son los encargados de realizar este trámite y atender la solicitud de los aspirantes en adoptar a un menor cumpliendo una serie de requisitos para garantizar su idoneidad como madre o padre adoptivo.
Requisitos
- Certificado de nacimiento o cédula de identidad que demuestra que el, la o los solicitantes son mayores de 25 años.
- Certificado de estado civil, otorgado por el Servicio de Registro Cívico (Serecí), que constate el matrimonio, la unión libre o la soltería del solicitante.
- Certificado de domicilio o el folio real de la vivienda a nombre del o los solicitantes.
- Certificado de antecedentes penales, emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
- Certificado de aprobación del curso de madres y padres adoptivos, que es dictado por los Sedeges.
- Certificado biopsicosocial que acredite la salud física y mental óptima del o los solicitantes, y su idoneidad para la adopción.