En el marco de la política aduanera de facilitación del comercio, la Aduana Nacional ha implementado un nuevo reglamento que promete simplificar y agilizar el traslado interno de mercancías. La Resolución de Directorio RD-01-061-24 establece un plazo de 24 horas para que los comerciantes, cuyas mercancías hayan sido retenidas por falta de documentación en los Puntos de Inspección Aduanera (PIA), puedan presentar los documentos de compra necesarios para liberar sus productos.
Además, se ha introducido el Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada, una herramienta que permitirá a los importadores trasladar sus mercancías nacionalizadas de manera fraccionada a diferentes sucursales dentro del país. Esta medida tiene como objetivo satisfacer las necesidades de traslado interno y mejorar el control por parte de las autoridades.
Estas decisiones son el resultado de las mesas de trabajo entre la Aduana Nacional, los sectores gremiales y transportistas, que han colaborado para abordar y resolver las demandas del sector.
Respecto al primer punto, la Aduana Nacional busca evitar perjuicios innecesarios tanto para la institución como para los comerciantes. Se ha reconocido que, en muchos casos, el comiso de mercancías se ha realizado sin considerar que los documentos necesarios podían estar disponibles pero no se presentaron por un descuido del comerciante. Ahora, los comerciantes tienen un plazo de 24 horas después de la intervención para presentar la documentación y así evitar el inicio de procesos innecesarios.
El Reglamento de Contrabando Contravencional, versión 2, respalda esta disposición y estipula que los Puntos de Inspección Aduanera deben esperar dicho plazo antes de emitir el Acta de Comiso. Esto ofrece a los comerciantes la oportunidad de regularizar su situación y recuperar sus mercancías en el mismo punto PIA.
Las nuevas regulaciones se encuentran detalladas en los artículos 21, 22 y 23 del reglamento. Por ejemplo, el artículo 21, parágrafo I, permite la presentación de documentación hasta 24 horas después de la intervención, siempre que se registre la solicitud en el Formulario de Retención de Mercancías (FRM).
La Aduana Nacional enfatiza la importancia de cumplir con las normativas que regulan el traslado interno de mercancías. Los importadores deben portar la Declaración de Importación de Mercancías (DIM), que puede presentarse en formato físico o digital.
Para el traslado interprovincial e interdepartamental de mercancías nacionalizadas de manera parcial, se utilizará el Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada (FTPMN). Además, las mercancías adquiridas en el mercado interno y trasladadas deben estar acompañadas por la factura de compra, verificable con información del Servicio de Impuestos Nacionales, para evitar comisos.
Las mercancías adquiridas de comerciantes y artesanos registrados en el Régimen Tributario Simplificado podrán ser trasladadas presentando el certificado electrónico del padrón biométrico digital, debidamente endosado.
Se aclara también que ciertas mercancías no estarán sujetas a comiso, como aquellas en tránsito aduanero autorizado con Manifiesto Internacional de Carga y código QR, y los productos alimenticios respaldados por Guía de Movimiento Animal o Vegetal autorizada por el Senasag.
Las mercancías de micro y pequeñas empresas respaldadas por la fotocopia de su registro o por el Formulario de Tránsito Interno interdepartamental e interprovincial de productos manufacturados otorgado por PRO Bolivia también estarán exentas de comiso.
Con estas medidas se busca mejorar la eficiencia y transparencia en los procesos aduaneros, facilitar el comercio dentro del territorio nacional y garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes.