La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, que determinó abrir el viernes una investigación preliminar contra el expresidente boliviano Evo Morales por el presunto delito de atentado contra la seguridad nacional del Perú, prevé convocarlo a declarar el venidero 7 de marzo, según informaron medios de comunicación de ese país.
El fiscal Efraín Mallea, que está a cargo de dirigir las investigaciones del caso denunciado por el congresista Jorge Montoya, tiene previsto citar al exgobernante boliviano y actual líder del partido político Movimiento Al Socialismo (MAS), el 7 de marzo próximo, de momento no se sabe si será presencial su comparecencia o virtual.
“Las pesquisas, por un plazo de 60 días, son por el presunto delito contra la seguridad nacional y traición a la patria, en la modalidad de atentado contra la integridad nacional. Durante este periodo, se ha dispuesto recabar las declaraciones de los investigados, entre otros actos indagatorios”, señala la disposición fiscal divulgada por el periódico El Comercio.
La investigación preliminar se realiza también contra el líder de la organización política Perú Libre, Vladimir Cerrón, exaliado del destituido presidente Pedro Castillo y sentenciado en agosto de 2019 por corrupción de funcionarios; y el exgobernador regional de Puno, Germán Alejo Apaza.
El congresista peruano Jorge Montoya, en la denuncia presentada el 5 de enero ante la Fiscalía de la Nación, acusa a los investigados de realizar acciones que atentan a la integridad de Perú con “el propósito de unir la región de Puno al Runasur, proyecto geopolítico promovido por Evo Morales”.
El exgobernante boliviano y los otros dos investigados se exponen a una condena no menor de 15 años de prisión por el delito de delito de atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria, según establece el Artículo 325 del Código Penal peruano.
“El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años”, señala el referido artículo.