El anteproyecto de Ley de Regulación de la Protesta Social, que fue presentado ayer por la Federación de Entidades Empresariales de Cochabamba (FEPC) a la Brigada Parlamentaria Cochabambina para su tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), plantea sanciones para personas naturales y jurídicas que van desde multas pecuniarias hasta la confiscación de bienes, según la gravedad de las infracciones cometidas por los manifestantes.
El presidente de FEPC, Luis Laredo, explicó que el objetivo de la propuesta es regular el ejercicio del derecho a la protesta social, estableciendo los derechos y deberes de los manifestantes, los derechos del resto de la población, así como las responsabilidades de las autoridades competentes, en el marco del respeto a la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
“El objetivo de la ley es el de garantizar el ejercicio pacífico del derecho a la protesta y manifestaciones sociales, concebido por la Constitución Política del Estado como derecho a la libre expresión ciudadana, salvaguardando los derechos de la población, en la protección y provisión de los servicios públicos esenciales que aseguran el bienestar general de la población, evitar el bloqueo de vías principales y rutas de alto tráfico urbano, departamental, nacional e internacional evitando afectaciones económicas y sociales e implementar sanciones proporcionales a aquellas organizaciones y/o personas que incumplan la ley”, enfatizó.
La elaboración del proyecto de ley demandó dos meses, tiempo durante el cual se hicieron las consultas e intercambio de criterios con los principales sectores económicos y empresariales representados por la FEPC, además de instituciones de la sociedad civil organizada, cámaras empresariales, concejales municipales y asambleístas departamentales de diferentes regiones del país, dijo Laredo.
Alcances de la propuesta
El anteproyecto de ley de la FEPC define la protesta social como toda manifestación colectiva, pacífica y temporal de personas que expresan su opinión, reivindicación o demanda sobre asuntos de interés público, mediante la realización de marchas, concentraciones, plantones, bloqueos, huelgas, paros, piquetes u otras formas similares de movilización.
La iniciativa se aplica a las personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras, organizaciones sociales, sindicales, gremiales y otras de hecho y de derecho constituidas dentro del territorio nacional.
Enumera los derechos y deberes de los manifestantes, entre ellos la obligación de comunicar de manera anticipada de la protesta que van a realizar, la necesidad de identificarse, colaborar en mantener el orden público, respetar los derechos de los demás, no incitar a la violencia y otras.
También contempla sanciones ante el incumplimiento del marco legal propuesto. En el caso de personas naturales, cuando se trata de infracciones leves, la sanción es una amonestación escrita o multa de hasta el 10% del salario mínimo nacional vigente. Si la infracción fuese muy grave la multa es de hasta el 100% del salario mínimo nacional vigente y cancelación de derechos civiles por hasta dos años.
Mientras que para las personas jurídicas el anteproyecto de ley establece desde el pago de un monto de dinero deducible del patrimonio neto declarado en la última gestión anterior a la comisión del hecho, equivalente al (3%) del patrimonio neto declarado, hasta el decomiso de recursos y bienes; así como también la pérdida de la personería jurídica y reparación del daño ocasionado.