La sentencia condenatoria en contra del exasambleísta departamental por Cochabamba Arturo Vegamonte, acusado de acoso político por la también exasambleísta María Patzi, sienta un precedente en favor de los derechos políticos de las mujeres, según la red de la Coordinadora de la Mujer, conformada por 21 organizaciones a nivel nacional. Dicha sentencia constituye la segunda en su naturaleza desde que fue aprobada la Ley 243 contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, hace diez años.
“Para las organizaciones de mujeres, es fundamental resguardar los derechos políticos de las mujeres, que están garantizados por la misma Constitución Política del Estado. Las mujeres bolivianas tienen el derecho de acceder y ejercer cargos político-públicos en igualdad de condiciones que sus pares masculinos, sin acoso ni violencia política”, destacó Lucía Vargas, responsable de Incidencia Política de la Coordinadora de la Mujer.
Este es el segundo caso de acoso político que llega a tribunales y a sentencia desde que se aprobó la Ley 243, en 2012. El primero fue el de la excandidata a gobernadora por La Paz Felipa Huanca, que denunció a Rafael Quispe. Este fue sentenciado a dos años de privación de libertad.
Este 26 de octubre, el Juzgado de Sentencia Segundo de Quillacollo dictaminó sentencia de tres años de privación de libertad contra Vegamonte (MAS-IPSP), quien fue asambleísta suplente de Patzi (MAS-IPSP) en la gestión 2015-2020. Actualmente, él es concejal suplente del municipio de Vinto, Cochabamba.
En una audiencia que duró más de seis horas, la jueza Consuelo Carrillo escuchó a las partes, a las y los testigos, las pruebas documentales y las fundamentaciones finales tanto de la representante del Ministerio Público como de la parte acusadora como de la defensa.
Finalmente, la autoridad jurisdiccional determinó que Vegamonte era autor del delito por el que se le acusaba, acoso político.
Durante su testimonio, María Patzi mencionó varias circunstancias en las que sintió presión, hostigamiento, amenazas y violencia psicológica por parte Vegamonte para que le “cediera” la titularidad del cargo de asambleísta departamental. “Desde 2018 comenzó a exigirme el cargo en todas partes. Me decía ‘tienes que darme, yo soy más capaz que tú porque soy profesional (…). Basta, viciosa, dame tu cargo’”, recordó con la voz quebrada.
Los episodios de mayor presión y acoso que Patzi habría sentido por parte de su entonces suplente habrían tenido lugar en noviembre de 2018, razón por la cual lo denunció por acoso político en diciembre de ese año ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba.
Un mes después, el organismo electoral remitió el caso al Ministerio Público y esta instancia, en diciembre de 2021, presentó la acusación formal ante el Órgano Judicial. Posteriormente, el 2 de agosto se dio inicio al juicio y este 26 de octubre se conoció la sentencia.
Tras conocer la sentencia, Patzi dijo “no soy autoridad, no estoy en ningún cargo. Solo soy una mujer indígena campesina que busca justicia para todas las mujeres. He peregrinado por cuatro años porque quiero sentar precedente. Las mujeres, y sobre todo las de pollera, tenemos capacidad de asumir un cargo (político) como cualquier hombre”, dijo, mientras sostenía un cartel donde se leía “la gestión compartida es ilegal”.
Según la Coordinadora de la Mujer, el acoso y la violencia política hacia las mujeres que ocupan espacios de decisión es una práctica común en el sistema político boliviano, cuyo objetivo es expulsar a las mujeres de los espacios de decisión. “Tal como ocurrió con Patzi, todo comienza en la etapa preelectoral o apenas se asumen los cargos públicos. Los suplentes presionan a las titulares para hacerles firmar ‘acuerdos de gestión compartida’, para que a mitad de gestión –como ocurrió con la exasambleísta– se les ceda la titularidad de los cargos”, afirmó Vargas.
“Aquí hay una mala interpretación del principio de paridad y alternancia, que se aplica a las listas de candidaturas y a la representación política. Pero, en ningún caso, significa que haya rotación entre titulares y suplentes para asumir la titularidad del cargo. Hay que recordar que, según la Constitución, el mandato de todas las autoridades electas es de cinco años”, complementó la representante de la Coordinadora de la Mujer.
Finalmente, Vargas recordó que la Ley 1096, Ley de Organizaciones Políticas, establece la obligatoriedad para todas las organizaciones políticas de incorporar un régimen de
despatriarcalización en sus estatutos orgánicos y, además, mecanismos para atender y sancionar el acoso y violencia política hacia sus militantes.
Desde que se conoció la denuncia, la Coordinadora de la Mujer, la Oficina Jurídica para la Mujer, la Fundación Construir y la Comunidad de Derechos Humanos realizaron un seguimiento a este proceso como instituciones veedoras.