A partir del lunes 6 de marzo se suspenden la aplicación del horario continuo que estuvo vigente a nivel nacional desde hace casi tres años con el fin de contener y prevenir los contagios de covid-19, informó este miércoles el Ministerio de Trabajo.
La decisión está contenida en la Resolución Ministerial 264/23, la cual dispone la suspensión del horario continuo en las instituciones, tanto públicas como privadas, en los nueve departamentos del país.
La medida será aplicada desde el lunes de la siguiente semana, lo que significa que el cumplimiento de las ocho horas laborales será de forma discontinua, según especifica la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo.
Las empresas y establecimientos laborales del sector privado podrán adecuar sus actividades, tanto en horario de ingreso como salida de sus trabajadores según la naturaleza de sus actividades.
Mientras que las empresas públicas que requieran la aplicación de la jornada laboral especial o excepcional deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo 29197 que señala que el Ministerio de Trabajo se constituye en el órgano rector, para regular, controlar y evaluar la jornada de trabajo.
Como disposición adicional, en dicha resolución se dispone que las jefaturas departamentales y regionales de Trabajo quedan habilitados para realizar la verificación del cumplimiento de lo establecido en esta nueva norma.