En una operación realizada por la Unidad de Control Operativo Aduanero (UCOA) de la Aduana Nacional en el Punto de Inspección Aduanera (PIA) Aguirre, se decomisaron mercancías valuadas en Bs. 397.370,6 durante los meses de abril, mayo y junio de este año. Según informes oficiales proporcionados por Juan Carlos Lecoña, Administrador de Aduana Interior Cochabamba, el decomiso incluyó una variedad de productos de origen extranjero, entre ellos 62 televisores de diferentes tamaños (32, 43, 50, 55 y 75 pulgadas), 56 fardos de ropa usada y cajas de extracto de tomate, entre otros.
La intervención se llevó a cabo en respuesta a denuncias recibidas, donde no se presentó la documentación necesaria que acreditara la legal importación de las mercancías al territorio nacional. En virtud del Código Tributario Boliviano y la normativa aduanera vigente, las mercancías comisadas están sujetas a un Proceso Administrativo de Contrabando Contravencional, conforme a la Ley Nro. 2492 y sus modificaciones.
El Administrador Lecoña destacó la importancia del cumplimiento de las normativas aduaneras por parte de los transportistas y comercializadores. Según el Decreto Supremo N° 708, es fundamental que se porte la documentación de traslado de mercancía para evitar incidentes y demoras durante los controles aduaneros tanto en fronteras como en zonas primarias y secundarias del país.
Además, Lecoña informó sobre la reciente actualización del Reglamento de Contrabando Contravencional, establecida por la Resolución de Directorio RD 01-061-2024, que detalla los procedimientos específicos para la retención y devolución de mercancías en los PIAs. Según el Artículo 21 de dicho reglamento, las mercancías retenidas pueden ser devueltas si se presenta la documentación de respaldo dentro de las 24 horas siguientes a la intervención inicial.
El Artículo 22 del reglamento establece que, si parte de la mercancía está respaldada por documentación válida, esta puede ser devuelta, mientras que el medio de transporte será sometido al proceso contravencional por la parte no respaldada.
En contraste, el Artículo 23 especifica que cuando no se presente documentación o esta esté fuera de plazo, se emitirá un Acta de Comiso y se seguirán los procedimientos detallados en el Título III del Reglamento.
La Aduana Nacional continúa reforzando sus operativos para garantizar el cumplimiento de las leyes aduaneras y combatir el contrabando en todas sus formas. Se exhorta a la ciudadanía y a los sectores involucrados en el transporte y comercialización de mercancías a conocer y cumplir estrictamente con las disposiciones legales vigentes para evitar contratiempos y asegurar un comercio transparente y legal.
Este decomiso representa un paso más en los esfuerzos de las autoridades por mantener el orden aduanero y proteger los intereses económicos del país.