Pedro Castillo fue detenido en flagrancia este miércoles por la Policía y la Fiscalía del Perú, luego de perpetrar un autogolpe y poco antes de su destitución por el Congreso. El Ministerio Público confirmó que fue intervenido en la prefectura de la Policía de Lima, en compañía del exprimer ministro Aníbal Torres, por el delito de rebelión, el cual está regulado en el artículo 346 del Código Penal y podría enfrentar una condena de hasta 20 años de cárcel.
En el Título XVI del capítulo I del documento, referente a acciones que atentan contra el Estado y orden constitucional, se especifica que quien “se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años, y expatriación”.
El abogado constitucionalista Erick Urbina matizó en RPP que Castillo cometió una “infracción constitucional por la cual debe ser deshabilitado hasta por 10 años”, de modo que “corresponde que la Fiscalía de la Nación de oficio lo procese por estos actos”.
“Como mínimo, no solo es usurpación de funciones y un desacato flagrante por el cual deberá responder ante las autoridades”, dijo Urbina.
Durante cerca de media hora, el paradero de Castillo fue desconocido hasta que la Policía informó que un grupo de policías lo intervino, según las facultades y “atribuciones descritas en el artículo 5 de D.L. (decreto legislativo) N° 1267”.
“Rechazamos el quebrantamiento del orden constitucional y exhortamos a la población a respetar la Constitución Política y a mantener la calma. Asimismo, confiar en las instituciones del Estado”, escribió la institución.
Después del discurso donde disolvió el Congreso, Castillo abandonó la residencia de Palacio junto a su esposa, Lilia Paredes, y sus hijos. Posteriormente, la comitiva presidencial ingresó a la sede de la Prefectura de Lima. La fiscal Patricia Benavides y el fiscal adjunto supremo, Marco Huamán, encabezaron la diligencia en la prefectura.
En la diligencia se dispuso realizar al detenido el reconocimiento médico-legal, a cargo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.