El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) suspendió este jueves provisionalmente el proceso de preselección de candidatos a magistrados para las elecciones judiciales previstas para el último trimestre de este año mientras se resuelve una acción de inconstitucionalidad planteada por un diputado de oposición contra el reglamento aprobado la semana pasada en la Asamblea Legislativa.
El TCP, tras admitir el recurso planteado por el diputado de la agrupación Creemos, Leonardo Fabián Ayala Soria, emitió una resolución en la que hace conocer su decisión, lo cual obliga a la presidencia de la Asamblea Legislativa suspender el proceso que comenzó el pasado sábado 22 de abril.
El parlamentario Ayala planteó la acción de inconstitucionalidad bajo el argumento de que el reglamento para la preselección de candidatos a magistrados en el Legislativo atenta contra la Constitución Política del Estado y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
En la parte resolutiva del auto del TCP se dispone admitir el recurso del diputado Ayala y poner en conocimiento de esta situación al presidente nato de la Asamblea Legislativa David Choquehuanca.
Además, el dictamen ordena la “suspensión provisional de la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional 007/2022-2023 del 20 de abril y todos los actos emergentes, entre ellos incluyendo el Reglamento y Convocatoria de Preselección” de los candidatos a las elecciones judiciales.
La primera fase del proceso de preselección, que consiste en la recepción de documento de los aspirantes a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional, debía culminar el venidero martes 2 de mayo.
Es la segunda vez que se suspenden el proceso de preselección de candidatos a magistrados para las elecciones judiciales. El 12 de abril, la Sala Constitucional Primera del Beni fallo a favor de la acción de amparo constitucional presentada por Miguel Ángel Balcázar, quien pidió anular el reglamento de preselección y la convocatoria, bajo el argumento de que el requisito de no haber expresado posturas políticas de manera pública vulnera la libertad de expresión.