ANF.- La presidente de la Asociación de Magistrados de Bolivia (Amabol), Grenny Bolling, informó que los jueces y magistrados del país se declararon en estado de emergencia tras la promulgación de la Ley 179 que incrementa la pena de prevaricato para jueces y fiscales en los casos de feminicidios, infanticidios y violación.
“Estamos en estado de emergencia. El día de hoy llamaremos a una reunión de directorio y luego veremos qué posiciones tomar”, indicó Bolling a radio La Plata.
La Ley 179 de Protección a Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación establece un incremento de la pena de prevaricato para jueces y fiscales de 8 a 20 años de cárcel; hasta antes de esta norma, ese delito tenía una sanción de 5 a 10 años.
El instrumento jurídico también establece una modificación del alcance del tipo penal de consorcio, cuya pena es de 5 a 10 años, ahora se podrá sancionar a “las autoridades jurisdiccionales, los consejeros de la Magistratura, servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo a la función fiscal, conciliadores, abogados, policías, peritos, médicos, médicos forense; trabajadores sociales y cualquier servidor público o profesional que concertaren entre ellos o formaren parte de consorcio, con el fin de obtener ventajas ilícitas”.
La presidente de Amabol explicó que las resoluciones judiciales siempre son cuestionadas por la población civil y por los políticos, más en los casos sensibles, sin conocer el contexto y los elementos que el juez tuvo que analizar antes de dictar una resolución. Con las nuevas medidas, los administradores de la justicia serán más pasibles a ser acusados de prevaricato si se dicta un fallo que favorezca a los acusados de violación, infanticidio y feminicidio.
“Llama la atención que las autoridades máximas del Órgano Judicial estén impávidas, paralizadas, mirando, viendo y permitiendo de que se apliquen y se emitan normativas que van contra la Constitución y las leyes y sobre una situación que es de vital importancia para todos los bolivianos que es la independencia judicial”, cuestionó Bolling.
Con la nueva disposición, los jueces y fiscales no podrán determinar detención domiciliaria para los acusados de violación, feminicidio e infanticidio como medida cautelar; y los procesados por esos delitos no podrán optar por ninguna de las medidas de libertad condicional o por enfermedades graves, a menos que se encuentre en etapa terminal.