Tras un minucioso análisis, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) devolvió al presidente Luis Arce las preguntas propuestas para el referéndum, señalando que no cumplen con los criterios esenciales de claridad y precisión. Esta decisión se fundamenta en un examen detallado de cada pregunta, tomando como referencia las definiciones de la Real Academia Española, la Declaración Constitucional Plurinacional 001/2014 del Tribunal Constitucional Plurinacional y la normativa vigente.
Francisco Vargas, vicepresidente del TSE, explicó que las cuatro preguntas del referéndum fueron sometidas a un riguroso escrutinio bajo tres criterios clave: claridad, precisión e imparcialidad. Según Vargas, la primera pregunta solo cumple con el criterio de imparcialidad, pero falla en los otros dos aspectos.
Además, advirtió que la redacción actual podría implicar una reforma parcial de la Constitución Política del Estado, lo que requiere que el texto de la pregunta sea ajustado para hacer referencia explícita al referendo constitucional aprobatorio previsto en el artículo 411, parágrafo II de la Constitución.
Las observaciones del TSE no se limitaron a la primera pregunta. Vargas destacó que las preguntas dos y tres no cumplen con ninguno de los criterios evaluados, recomendando una redacción revisada que tome en cuenta las deficiencias técnicas identificadas.
En cuanto a la cuarta pregunta, el TSE determinó que su formulación actual no justifica un referéndum por iniciativa presidencial, sino que requeriría un referéndum constitucional aprobatorio, que debe ser convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme al artículo 411, parágrafo II de la Constitución y el artículo 23 de la Ley del Régimen Electoral.
El informe del TSE ha sido remitido a la Presidencia del Estado, cumpliendo con las atribuciones del Tribunal en lo que respecta a la tramitación de solicitudes de referéndum. Esta decisión pone en evidencia la importancia de una formulación precisa y clara en las consultas populares, garantizando así que el electorado pueda tomar decisiones informadas en procesos de tal relevancia.