En un esfuerzo por mejorar la eficiencia y transparencia en los procesos aduaneros, la Aduana Nacional ha implementado nuevas medidas para facilitar el comercio. Mediante la Resolución de Directorio RD-01-061-24, se ha establecido un plazo de 24 horas para que los comerciantes cuyos productos hayan sido observados por falta de documentación en los Puntos de Inspección Aduanera (PIA) puedan presentar los documentos de compra necesarios para liberar sus mercancías.
Esta decisión se enmarca en una política de facilitación del comercio que busca evitar perjuicios innecesarios tanto para la institución como para los comerciantes. “En muchos casos, el comiso de mercancías se realizó sin considerar que los documentos necesarios podrían estar disponibles y hubiesen sido olvidados por un descuido del comerciante”, explicó un representante de la Aduana Nacional.
Para garantizar esta disposición, se ha aprobado el Reglamento de Contrabando Contravencional, versión 2. Este reglamento establece que los PIAs deben esperar dicho plazo antes de emitir el Acta de Comiso, permitiendo a los comerciantes regularizar su situación y recuperar sus mercancías en el mismo punto de intervención.
Además, se ha decidido facilitar el traslado interno de mercancías a los importadores mediante la implementación del Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada (FTPMN). Esta medida permitirá el traslado fraccionado de mercancías nacionalizadas hacia sucursales dentro del país, manteniendo un control efectivo por parte de las autoridades.
Estas decisiones son el resultado de mesas de trabajo establecidas por la Aduana Nacional con sectores gremiales y transportistas, con el objetivo de abordar y resolver sus demandas. “Buscamos satisfacer las necesidades de traslado interno de mercancías nacionalizadas de manera fraccionada y garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes”, afirmó el representante.
Los artículos 21, 22 y 23 de la nueva normativa detallan las disposiciones específicas. Por ejemplo, el parágrafo I del artículo 21 permite presentar documentación de respaldo hasta 24 horas después de la intervención en los PIAs, siempre que se registre la solicitud en el Formulario de Retención de Mercancías (FRM).
En cuanto al traslado interprovincial e interdepartamental de mercancías nacionalizadas, se requiere la Declaración de Importación de Mercancías (DIM), la cual puede ser presentada en formato físico o digital. Las mercancías adquiridas en el mercado interno deben estar acompañadas por la factura de compra verificable con información del Servicio de Impuestos Nacionales para evitar comisos.
Se aclara también que ciertos tipos de mercancías no están sujetas a comiso, como aquellas en tránsito aduanero autorizado con Manifiesto Internacional de Carga y código QR, o productos alimenticios respaldados por Guía de Movimiento Animal o Vegetal autorizada por el Senasag.
Asimismo, las mercancías de micro y pequeñas empresas respaldadas por su registro o por el Formulario de Tránsito Interno interdepartamental e interprovincial de productos manufacturados otorgado por PRO Bolivia no serán comisadas.
Estas medidas representan un avance significativo en la facilitación del comercio dentro del territorio nacional, promoviendo un entorno más favorable para los comerciantes y fortaleciendo el control aduanero.