La ministra de Trabajo, Verónica Navia, presentó el viernes la Resolución que reglamenta el Decreto del Incremento Salarial, que establece el pago retroactivo de este aumento hasta el 31 de mayo; mientras que los empleadores deberán certificar el cumplimiento de esta disposición hasta el 30 de junio.
“Hasta el 30 de junio, los empleadores deben presentar los documentos correspondientes que certifiquen el pago del salario con su incremento retroactivo al mes de enero”, explicó Navia en conferencia de prensa.
El artículo I de la Resolución 521/24 de 9 de mayo de este año, señala que el pago retroactivo del incremento salarial y la aplicación del salario mínimo nacional de la gestión 2024, deberá ser efectivizado hasta el viernes 31 de mayo.
Navia explicó que, para efectos del cumplimiento del pago retroactivo del incremento salarial hasta 31 de mayo, las y los empleadores deben tomar las previsiones necesarias para la suscripción de un convenio colectivo, documento que debe ser presentado hasta el 30 de junio de este año a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) del Ministerio de Trabajo, con las firmas de las y los trabajadores.
Además del convenio colectivo, los empleadores deberán presentar el Formulario de Declaración Jurada de Incremento Salarial retroactivo al 1 de enero de 2024, como también la Planilla Retroactiva del Incremento llenada en el formato de la OVT.
La Resolución reglamenta la aplicación del Incremento salarial en el sector privado para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, cuya base de negociación es del 3% al salario básico, lo que no impide que se establezcan porcentajes superiores de incremento.
Asimismo, el documento señala que el salario mínimo nacional, dispuesto en el artículo 7 del Decreto 5154, es de Bs 2.500 que representa un incremento del 5,85% con relación al establecido en la gestión 2023; en este marco, toda trabajadora y trabajador por cuenta ajena no podrá percibir un salario básico inferior al mínimo.
El director general de Trabajo, Yecid Mollinedo, dijo que “en caso de incumplimiento al pago del retroactivo del incremento salarial, la trabajadora o el trabajador que considere afectado su derecho puede presentar su denuncia (verbal o escrita) ante las jefaturas departamentales o regionales de trabajo”.
El incumplimiento de esta disposición, explicó, implica infracción a ley social que será sancionado conforme a las disposiciones en actual vigencia.