El Proyecto de Ley 035 busca preservar la salud y la vida, por lo que el Ejecutivo pidió al sector Salud, que protagoniza movilizaciones, “no tenerle miedo” al examen médico, establecido en la Disposición Adicional Única, pues una vez realizado el mismo podrá seguir trabajando después de los 65 años, afirmó el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Franz Apaza.
La autoridad, en conferencia de prensa, lamentó que algunos dirigentes del sector salud “interpreten erróneamente” la Disposición Adicional Única de ese proyecto y con ello se opongan y llamen a movilizaciones.
“Cuando uno revisa esta Disposición Adicional Única tiene que entender de que son los trabajadores los que van a acceder a este examen médico, pero por supuesto eso no va a ser una limitante para su continuidad laboral”, explicó.
Precisó que, si el examen médico indica que el trabajador tiene plenas facultades para seguir desarrollando su actividad en su fuente laboral, a la edad de 65 años o más, podrá continuar trabajando porque el derecho al trabajo está garantizado en la Constitución Política del Estado (CPE).
El examen médico implica un estudio especializado que estará a cargo del Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO), una entidad estatal que ya tiene más de 60 años de trayectoria en el país.
“Los dirigentes del sector Salud no deberían tenerle miedo a un examen médico que simplemente va a evaluar sus facultades y si esa persona cumple las facultades necesarias para seguir desarrollando su trabajo lo va a seguir realizando, pero si no, por supuesto que esa persona también tendrá que reflexionar sobre su estado de salud y priorizar su vida antes que el trabajo”, exhortó.
La Disposición Adicional Única del proyecto de ley señala que “Con el objeto de coadyuvar con la preservación de la salud y bienestar de la población adulto mayor, los asegurados dependientes que tengan 65 años o más de edad, y cumplan requisitos establecidos en la Ley 065, se acogerán y ejercerán el derecho a una pensión de vejez o pensión solidaria de vejez en el Sistema Integral de Pensiones”.
En el parágrafo II señala: “Los asegurados dependientes, señalados en el parágrafo precedente, para su continuidad laboral a solicitud expresa del asegurado podrán someterse a un examen médico de aptitud física y mental a cargo de Instituto Nacional de Salud Ocupacional el cual evaluará el estado de salud del trabajador”.
Ya el parágrafo III del proyecto establece que “se encuentran exentos de la aplicación del parágrafo I de la presente disposición las autoridades electas designadas y de libre nombramiento”.
“Es importante comprender esa conexión que hay entre el parágrafo I y el parágrafo II. En el caso del parágrafo III se hace una excepción justamente a lo que son autoridades electas designadas y de libre nombramiento”, explicó Apaza.
Respecto a este tercer parágrafo, insistió en que no se puede comparar el trabajo de un alcalde, un gobernador o de autoridades de los órganos Legislativo y Judicial, u otros, con el trabajo que hace un maestro, doctor, enfermero y otros trabajadores.
“Entonces, son actividades distintas; por un lado, uno está trabajando porque tiene capacidades, seguramente ha cubierto los requerimientos del puesto de trabajo; y la otra, es una autoridad electa por el pueblo”, enfatizó.
El Proyecto de Ley 035, que está dirigido a los actuales y futuros jubilados, modifica los Límites Solidarios de la Pensión Solidaria de Vejez y el financiamiento para el Fondo Solidario. El mismo fue remitido por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa en junio de 2023, para su tratamiento y aprobación.
El viceministro hizo esas explicaciones ante el paro nacional de 72 horas desde este martes convocado por el sector Salud en rechazo al proyecto de ley, que no establece la jubilación forzosa y fija un incremento de hasta Bs 1.000 en la pensión.