El Gobierno aprobó dos decretos supremos que establecen “el uso eficiente” del gas natural en las operaciones de explotación de hidrocarburos que llevan adelante empresas petroleras extranjeras en el país.
El primer Decreto Supremo, número 4935, realiza modificaciones al Reglamento de Gas Combustible, aprobado por Decreto Supremo 28311, de 26 de agosto de 2005, con la finalidad de implementar medidas para el uso eficiente del gas natural en las operaciones de explotación de hidrocarburos.
En la norma además se dispone que “el volumen de gas natural combustible que exceda al autorizado, será valorizado considerando los criterios establecidos para la valoración de la producción sujeta al pago de las regalías y la participación al TGN”.
La normas, además, especifica el uso de gas natural combustible en campos con baterías de separación de líquidos; en plantas de procesamiento destinadas a adecuar el energético para su transporte y comercialización; y para servicios auxiliares como campamentos, equipos de autogeneración eléctrica y otros equipos dentro de las operaciones de los campos.
El segundo Decreto Supremo, signado con el número 4936, tiene por finalidad “promover la eficiencia en la quema de gas natural en las operaciones de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos”.
Ambas decretos, aprobados por el gabinete de ministros del presidente Luis Arce, fijan ajustes en los trámites de autorización del consumo de gas en los proyectos hidrocarburíferos